10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADO2. Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazootorgado, perderá automáticamente la Buena Pro, sin perjuiciode la sanción administrativa aplicable. En tal caso, el órganoencargado de las contrataciones llamará al postor que ocupó elsegundo lugar en el orden de prelación para que suscriba elcontrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el incisoprecedente. Si este postor no suscribe el contrato, dicho órganodeclarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de lasanción administrativa aplicable.3 Cuando la Entidad no cumpla con citar al ganador de la BuenaPro a suscribir el contrato dentro del plazo establecido, el postorpodrá requerirla para su suscripción, dentro de los dos (2) díashábiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato,dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) días hábiles. Enestos casos, la Entidad deberá reconocer a favor del postor unacantidad equivalente al uno por mil (1/1000) del monto total de supropuesta económica por cada día de atraso, computado desdeel requerimiento y hasta la fecha efectiva de suscripción delcontrato, con un tope máximo de diez (10) días hábiles.4. Vencido el plazo otorgado por el ganador de la Buena Pro sin quela Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes, éste podrá solicitar se deje sin efecto elD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASde servicios en un plazo no mayor de cuatro (4) días hábilessiguientes a la presentación de dicha documentación.3. Cuando el postor ganador no presente la documentación y/ono concurra a suscribir el contrato, según corresponda, enlos plazos antes indicados, perderá automáticamente la BuenaPro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En talcaso, el órgano encargado de las contrataciones citará al postorque ocupó el segundo lugar en el orden de prelación a fin quepresente la documentación para la suscripción del contratoen el plazo previsto en el numeral 1, y posteriormente,concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en dichonumeral. En el caso que el contrato se perfeccione con lanotificación de la orden de compra o de servicios, la Entidadcitará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden deprelación a fin que presente la documentación para lasuscripción del contrato en el plazo previsto en el numeral 2,debiendo notificarle dicha orden en el plazo previsto en elmismo numeral. Si este postor no suscribe el contrato, dichoórgano declarará desierto el proceso de selección, sin perjuiciode la sanción administrativa aplicable.4. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro delplazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de laBuena Pro podrá requerirla para su suscripción, dentro de losdos (2) días hábiles siguientes de vencido el plazo para suscribirel contrato, dándole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) díashábiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad hayasuscrito el contrato, dentro de los cinco (5) días hábilessiguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto elotorgamiento de la Buena Pro.58

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!