10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOAl ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de unade las siguientes formas:1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, alpresente Reglamento, a las Bases y demás normas conexas ocomplementarias, declarará infundado el recurso de apelación.2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebidao interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, delas Bases o demás normas conexas o complementarias,declarará fundado el recurso de apelación y revocará el actoobjeto de impugnación.Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a laevaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro,deberá, de contar con la información suficiente, efectuar elanálisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la BuenaPro a quien corresponda.3. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique laexistencia de actos dictados por órganos incompetentes, quecontravengan normas legales, que contengan un imposiblejurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular dela Entidad declarará de oficio la nulidad de los mismos, debiendoprecisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso deselección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevantepronunciarse sobre el petitorio del recurso.4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de las causalesestablecidas en el artículo 111°, la Entidad lo declararáimprocedente.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASAl ejercer su potestad resolutiva, la Entidad deberá resolver de unade las siguientes formas:1. De considerar que el acto impugnado se ajusta a la Ley, alpresente Reglamento, a las Bases y demás normas conexas ocomplementarias, declarará infundado el recurso de apelación.2. Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebidao interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, delas Bases o demás normas conexas o complementarias,declarará fundado el recurso de apelación y revocará el actoobjeto de impugnación.Si el acto o actos impugnados están directamente vinculados a laevaluación de las propuestas y/o otorgamiento de la Buena Pro,deberá, de contar con la información suficiente, efectuar elanálisis pertinente sobre el fondo del asunto y otorgar la BuenaPro a quien corresponda.3. Cuando, en virtud del recurso interpuesto, se verifique laexistencia de actos dictados por órganos incompetentes, quecontravengan normas legales, que contengan un imposiblejurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimientoo de la forma prescrita por la normatividad aplicable, el Titular dela Entidad declarará de oficio la nulidad de los mismos, debiendoprecisar la etapa hasta la que se retrotraerá el proceso deselección, en cuyo caso podrá declarar que resulta irrelevantepronunciarse sobre el petitorio del recurso.4. Cuando el recurso de apelación incurra en alguna de lascausales establecidas en el artículo 111º, la Entidad lo declararáimprocedente.Artículo 116.- Recurso de apelación ante el TribunalEl Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientesreglas:1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelaciónArtículo 116º.- Recurso de apelación ante el TribunalEl Tribunal tramita el recurso de apelación conforme a las siguientesreglas:1. De haberse interpuesto dos (2) o más recursos de apelación46

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!