10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADODiario Oficial El Peruano, a la fecha de la presentación de la solicitud.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASPrivadas de Fondos de Pensiones u otros medios en el cual seinforme el tipo de conversión oficial, a la fecha de lapresentación de la solicitud.Artículo 276.- Número de profesionalesEl número mínimo de profesionales con vínculo laboral a plazoindeterminado y que pertenezcan al plantel técnico del proveedor quese debe acreditar, de acuerdo a la capacidad máxima de contrataciónque se solicite, es el siguiente:Hasta 1,500 UIT 1 profesional.Más de 1,500 a 3,000 UIT: 2 profesionales.Más de 3,000 hasta 5,000 UIT: 3 profesionales.Más de 5,000 hasta 7,000 UIT: 4 profesionales.Más de 7,000 UIT: 5 profesionales.Los profesionales del plantel técnico sólo podrán ser acreditados porun (1) ejecutor de obras a la vez.Artículo 276º.- Aumento de capacidad máxima de contrataciónPara la aprobación de la solicitud de aumento de la capacidadmáxima de contratación, el ejecutor de obras deberá cumplir conlo siguiente:1. Tener vigente su inscripción en el RNP.2. Cumplir con los demás requisitos establecidos en el TUPAdel <strong>OSCE</strong>.Para otorgarle la nueva capacidad máxima de contratación seaplicará lo establecido en el artículo 275º del Reglamento.Artículo 277.- Capacidad Libre de ContrataciónLa capacidad libre de contratación es el monto no comprometido dela capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de éstalas obras públicas contratadas pendientes de valorización.Se entiende por capacidad comprometida de contratación a la parteno valorizada de las obras contratadas.La capacidad libre de contratación se va restituyendo de acuerdo ala declaración de lo valorizado por los avances de las obras públicascontratadas, efectuadas a través del modulo del récord de obrashabilitado en el portal institucional del <strong>OSCE</strong>.Artículo 277º.- Capacidad Libre de ContrataciónLa capacidad libre de contratación es el monto no comprometido dela capacidad máxima de contratación y se obtiene deduciendo de éstalas obras públicas adjudicadas que cuenten con constancia decapacidad libre de contratación expedida por el Registro Nacionalde Proveedores.La capacidad máxima de contratación es comprometida almomento de la expedición de la constancia de capacidad libre decontratación, y se va restituyendo de acuerdo a la declaración de lovalorizado por los avances de las obras públicas contratadas,efectuadas a través del módulo del récord de obras habilitado en elportal institucional del <strong>OSCE</strong>.122

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!