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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADO4. Remitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal,con o sin la absolución del postor o postores que resultenafectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles paraevaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser elcaso, para declarar que está listo para resolver.El Tribunal, de considerarlo pertinente puede, por única vez,solicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y aterceros a fin de recaudar la documentación necesaria paramejor resolver, quedando prorrogado el plazo de evaluación alque se alude en el párrafo precedente por el término necesario,el que no podrá exceder de quince (15) días hábiles.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAScorresponda.4. Dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientesde recibida la información que se indica en el numeral 3precedente, o vencido el plazo y sin ella en caso deincumplimiento por parte de la Entidad, el expediente seráremitido a la Sala correspondiente del Tribunal.5. Recibido el expediente en la Sala correspondiente del Tribunal,con o sin la absolución del postor o postores que resultenafectados, ésta tiene un plazo de cinco (5) días hábiles paraevaluar la documentación obrante en el expediente y, de ser elcaso, para declarar mediante decreto que está listo pararesolver.6. La Sala correspondiente del Tribunal, de considerarlopertinente puede, por única vez, y en una sola oportunidadsolicitar información adicional a la Entidad, al impugnante y aterceros a fin de recaudar la documentación necesaria paramejor resolver, quedando prorrogado el plazo total de evaluaciónal que se alude en el párrafo precedente por el términonecesario, el que no podrá exceder de quince (15) días hábilescontados desde que el expediente es recibido en Sala.La Sala del Tribunal podrá formular requerimiento deinformación a todas las Entidades y las personas naturales ojurídicas, bajo responsabilidad. La oposición, omisión odemora en el cumplimiento del mandato requerido supondrá,sin excepción alguna, una infracción al deber decolaboración con la Administración que, en el caso de lasEntidades, se pondrá en conocimiento de su Órgano deControl Institucional para la adopción de las medidas a quehubiere lugar. Tratándose de las demás personas naturales ojurídicas, o del postor adjudicatario de la Buena Pro, elincumplimiento del mandato será apreciado por el Tribunalal momento de resolver, valorándose conjuntamente con losdemás actuados que obren en el expediente.7. En concordancia con lo estipulado en el Artículo 117º del48

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