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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOTercera.- Las resoluciones y pronunciamientos del <strong>OSCE</strong> en lasmaterias de su competencia tienen validez y constituyen precedenteadministrativo, siendo de cumplimiento obligatorio.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASTercera.- Las opiniones mediante las que el <strong>OSCE</strong> absuelveconsultas sobre la normativa de contrataciones del Estado tienencarácter vinculante desde su publicación en el portal institucionaldel <strong>OSCE</strong>. El criterio establecido en las opiniones conservará sucarácter vinculante mientras no sea modificado mediante otraopinión posterior, debidamente sustentada o por norma legal.Los pronunciamientos emitidos por el <strong>OSCE</strong> en el marco de sucompetencia, constituyen precedente administrativo cuando aquellosasí lo establecen. El criterio interpretativo establecido en elpronunciamiento conservará su vigencia mientras no seamodificado mediante otro pronunciamiento posterior,debidamente sustentado o por norma legal.Cuarta.- En el caso de procesos de selección que convoquen lasEntidades en zonas que se encuentran dentro del ámbito de aplicaciónde la Ley Nº 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,se aplicarán las siguientes reglas:1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberáincluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien,servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a lasVentas (IGV), determinado en los correspondientes estudios deposibilidades que ofrece el mercado que realizó la Entidad.2. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,formulará su propuesta económica teniendo en cuentaexclusivamente el total de los conceptos que conforman el valorreferencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).En los procesos de selección para la ejecución y consultoría deCuarta.- Si durante la fase de actos preparatorios, las Entidadesadvierten que es posible la participación de proveedores quegozan del beneficio de la exoneración del IGV prevista en la Ley Nº27037, deberá tenerse en cuenta lo siguiente:1. El valor referencial del proceso de selección es único y deberáincluir todos los conceptos que incidan sobre el costo del bien,servicio u obra a contratar, incluido el Impuesto General a lasVentas (IGV), determinado en los correspondientes estudios deposibilidades que ofrece el mercado que realizó la Entidad.2. Las Bases del respectivo proceso de selección deberánestablecer además del valor referencial, los límites de éste,con y sin IGV.3. El postor que goza de la exoneración prevista en la Ley Nº27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,formulará su propuesta económica teniendo en cuentaexclusivamente el total de los conceptos que conforman el valorreferencial, excluido el Impuesto General a las Ventas (IGV).131

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