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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOobras, la verificación respecto de que las propuestas económicasse encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley y elpresente Reglamento, se efectuará sobre el total de losconceptos que conforman el valor referencial excluido elImpuesto General a las Ventas (IGV).El cumplimiento de lo señalado constituye requisito deadmisibilidad de la propuesta.3. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valorreferencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV).En los procesos de selección para la ejecución y consultoría deobras, la verificación respecto de que las propuestas económicasse encuentran dentro de los límites establecidos en la Ley y elpresente Reglamento, según corresponda, se efectuará sobre eltotal de los conceptos que conforman el valor referencial incluidoel Impuesto General a las ventas (IGV).El cumplimiento de lo señalado constituye requisito deadmisibilidad de la propuesta.4. La evaluación económica de las propuestas se efectuarácomparando los montos de las ofertas formuladas de acuerdo alo previsto en los incisos 2) y 3) de la presente Disposición.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAS4. El postor que no goza de la exoneración prevista en la Ley Nº27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía,formulará su propuesta económica teniendo en cuenta el valorreferencial incluido el Impuesto General a las ventas (IGV)5. La admisión de la propuesta económica que presenten lospostores dependerá de si aquella se encuentra dentro loslímites establecidos en el artículo 33º de la Ley deContrataciones del Estado y el artículo 39º de suReglamento, según corresponda al objeto de la contratación.La propuesta económica que no incluya el IGV debe sercontrastada con los límites del valor referencial sin IGV.La inclusión en las Bases de las disposiciones referidas a laaplicación del beneficio de la exoneración del IGV se daindependientemente del lugar en que se convoque elproceso de selección o se suscriba el respectivo contrato.132

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