CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE
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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOdeseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estadola contratación de servicios en general y las consultorías distintas a lasde obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, otengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estarlegalmente capacitadas para contratar:1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio desus derechos civiles.2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidasconforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben habersido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen,y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de <strong>OSCE</strong>.El objeto social establecido en la escritura pública de laspersonas jurídicas, de ser el caso, deberá estar referido a lasactividades consideradas en este registro.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdeseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estadola contratación de servicios en general y las consultorías distintas a lasde obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, otengan la condición de subcontratistas, para lo cual deberán estarlegalmente capacitadas para contratar:1. Las personas naturales deben encontrarse en pleno ejercicio desus derechos civiles.2. Las personas jurídicas nacionales deben haber sido constituidasconforme a ley. Las personas jurídicas extranjeras deben habersido constituidas de conformidad con la ley de su lugar de origen,y cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de <strong>OSCE</strong>.El objeto social establecido en la escritura pública de laspersonas jurídicas, inscrito en Registros Públicos o en lainstitución u autoridad competente en el lugar de origen paralas extranjeras, cuando corresponda, deberá estar referido alas actividades consideradas en este registro.Artículo 264.- Obligaciones de los proveedores de serviciosLos proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes,las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón odenominación social, transformación societaria, representante legal,socios, accionistas, participacionistas o titular. Si el proveedor nodeclaró la variación dentro del plazo establecido, deberá regularizarlamediante la comunicación de ocurrencias extemporáneas.Artículo 264º.- Obligaciones de los proveedores de serviciosLos proveedores de servicios están obligados a comunicar al RNP,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al término de cada mes,las siguientes ocurrencias: variación de domicilio, cambio de razón odenominación social, transformación societaria, cambio derepresentante legal, socios, accionistas, participacionistas o titular,órganos de administración, cambio en la distribución de lasacciones, participaciones, aportes y otras variaciones que el<strong>OSCE</strong> establezca mediante directiva. Si el proveedor no declaró lavariación dentro del plazo establecido, deberá regularizarla mediante lacomunicación de ocurrencias extemporáneas.Artículo 265.- Inscripción en el Registro de Consultores de ObrasEn el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todasArtículo 265º.- Inscripción en el Registro de Consultores de ObrasEn el Registro de Consultores de Obras deberán inscribirse todas109