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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOcancelación se acredite documental y fehacientemente, con unmáximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno omás clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempode cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso deservicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte quehaya sido ejecutada hasta la fecha de presentación depropuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma oacreditar su pago.En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/osimilares, cuya prestación servirá para acreditar la experienciadel postor.El servicio presentado para acreditar la experiencia en laespecialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores deevaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo delservicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función alnúmero de certificados o constancias que acrediten que aquélse efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, nopudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados oconstancias deberán referirse a los servicios. que sepresentaron para acreditar la experiencia del postor.b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual seevaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad delpersonal propuesto para la ejecución del servicio, que seacreditará con constancias o certificados.c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberánprecisar aquellos aspectos que serán considerados comoD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAScancelación se acredite documental y fehacientemente, con unmáximo de diez (10) servicios en cada caso, prestados a uno omás clientes, sin establecer limitaciones por el monto o el tiempode cada servicio que se pretenda acreditar. En el caso deservicios de ejecución periódica, sólo se considerará la parte quehaya sido ejecutada hasta la fecha de presentación depropuestas, debiendo adjuntar la conformidad de la misma oacreditar su pago.En las Bases deberá señalarse los servicios, iguales y/osimilares, cuya prestación servirá para acreditar la experienciadel postor. El servicio presentado para acreditar la experiencia enla especialidad sirve para acreditar la experiencia en la actividad.El factor referido a la experiencia del postor será facultativoen el caso de la contratación del servicio de arrendamientode inmuebles.2. Adicionalmente, podrán considerarse los siguientes factores deevaluación de la propuesta técnica, según corresponda al tipo delservicio, su naturaleza, finalidad y a la necesidad de la Entidad:a) Cumplimiento del servicio, el cual se evaluará en función alnúmero de certificados o constancias que acrediten que aquélse efectuó sin que se haya incurrido en penalidades, nopudiendo ser mayor de diez (10) servicios. Tales certificados oconstancias deberán referirse a los servicios que sepresentaron para acreditar la experiencia del postor.b) Personal propuesto para la prestación del servicio, el cual seevaluará por el tiempo de experiencia en la especialidad delpersonal propuesto para la ejecución del servicio, que seacreditará con constancias o certificados.En el supuesto que el postor fuera una persona natural, laexperiencia que acredite como tal, podrá acreditarlatambién como personal propuesto para el servicio, sifuera el caso.c) Mejoras a las condiciones previstas. Las Bases deberánprecisar aquellos aspectos que serán considerados como18

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