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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOEn el caso de consorcios, éstos solicitarán la correspondienteconstancia de capacidad libre de contratación para cada integrante,donde la suma de las capacidades libres de contratación deberá serigual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. Lacapacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debeser superior o igual al monto del porcentaje de participación que lescorresponda en cada proceso.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASEn el caso de consorcios, estos solicitarán la correspondienteconstancia de capacidad libre de contratación para cada integrante,donde la suma de las capacidades libres de contratación deberá serigual o superior al monto de la propuesta económica que presenten. Lacapacidad libre de contratación de cada integrante del consorcio debeser superior o igual al monto del porcentaje de la obligación asumidaen cada proceso.Artículo 278.- Obligaciones de los ejecutores de obrasLos ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentrode los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cadames de ocurrido el hecho, las siguientes ocurrencias:1. Contratos suscritos con Entidades del sector público.2. Valorizaciones presentadas de las obras en ejecución hasta laculminación física de la misma.3. Variaciones del plantel técnico, y4. Variación de domicilio, representante legal, socios, accionistas,participacionistas o titular.En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo derécord de obras; si la omisión lo benefició indebidamente, no podráregularizarlo, situación que será comunicada al Tribunal para los finescorrespondientes.En el caso del inciso 3, se efectuará a través del trámite decomunicación de ocurrencias en el plazo señalado; si el RNP detectaradicha variación por cualquier medio, le disminuirá de oficio lacapacidad máxima de contratación o le cancelará la inscripción, segúncorresponda, publicando la resolución correspondiente en el portalinstitucional del <strong>OSCE</strong>.Si el ejecutor de obras declarase dentro del plazo señalado laArtículo 278º.- Obligaciones de los ejecutores de obrasLos ejecutores de obras están obligados a comunicar al RNP dentrode los primeros diez (10) días hábiles siguientes al término de cadames de ocurrido el hecho, las siguientes ocurrencias:1. Contratos suscritos con Entidades.2. Valorizaciones acumuladas de cada una de las obras hasta suculminación física.3. Variación de domicilio, representante legal, cambio de socios,accionistas, participacionistas o titular, razón o denominaciónsocial, transformación societaria, órganos deadministración, distribución de las acciones,participaciones, aportes y otras variaciones que el <strong>OSCE</strong>establezca mediante directiva.En el caso de los incisos 1 y 2, se declarará a través del módulo derécord de obras; si la omisión lo benefició indebidamente, no podráregularizarlo. Si se detectara dicha situación deberá comunicarseal Tribunal de Contrataciones del Estado para la aplicación de lasanción correspondiente, establecida en la Ley.123

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