10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOvariación de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30)días calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario, seprocederá conforme lo dispone el párrafo precedente.En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite decomunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en elTUPA del <strong>OSCE</strong>.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASEn el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite decomunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en elTUPA del <strong>OSCE</strong>.Artículo 279.- Récord de ObrasEl récord de obras es la declaración efectuada por el ejecutor coninscripción vigente ante el RNP, de la información detallada de loscontratos suscritos con las Entidades del sector público comprendidasen el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, así como las respectivasvalorizaciones hasta la culminación final de la obra, exonerándose detal obligación a los ejecutores que no hubieran suscrito contratoalguno.El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaraciónelectrónicamente en la sección del RNP del portal del <strong>OSCE</strong>.La declaración extemporánea del récord de obras podráregularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutoren su participación en otros procesos de selección, situación que serácomunicada al Tribunal para los fines correspondientes.Artículo 279º.- Récord de ObrasEs la declaración efectuada por el ejecutor de obras ante el RNP,de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidadescomprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley, así como lasrespectivas valorizaciones acumuladas hasta la culminación física dela obra, exonerándose de tal obligación a los ejecutores de obra queno hubieran suscrito contrato alguno.El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaraciónelectrónicamente en la sección del RNP del portal del <strong>OSCE</strong>.La declaración extemporánea del récord de obras podráregularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutoren su participación en otros procesos de selección.Si se detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunalde Contrataciones del Estado para la aplicación de la sancióncorrespondiente, establecida en la Ley.Artículo 281.- Publicación del Registro de InhabilitadosLa relación de los proveedores, participantes, postores y/ocontratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal odefinitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmentepor el <strong>OSCE</strong> en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con loArtículo 281º.- Publicación del Registro de InhabilitadosLa relación de los proveedores, participantes, postores y/ocontratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal odefinitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmenteen el portal institucional del <strong>OSCE</strong>, dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo124

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!