D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOTribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, elvalor referencial total del proceso determinará ante quién se presentaráel recurso de apelación.Con independencia del valor referencial del proceso de selección,los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidadde oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria yFinal de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver lascontroversias que surjan en los procesos de selección de lascontrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados oacuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materiade contratación pública.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección segúnrelación de ítems, el proceso principal del cual forma parte el ítemque se impugna determinará ante quién se presentará el recurso deapelación.Con independencia del tipo de proceso de selección, los actosemitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio ocancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.Artículo 106.- Actos no impugnablesNo son impugnables:1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante,destinadas a organizar la realización de procesos de selección.2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.3. Las actuaciones materiales relativas a la programación de losprocesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripciónde participantes.4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.Artículo 106º.- Actos no impugnablesNo son impugnables:1. Las actuaciones materiales relativas a la programación de losprocesos de selección en el SEACE.2. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante,destinadas a organizar la realización de procesos de selección.3. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.5. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección,así como los que se generen para la suscripción del respectivocontrato.Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelaciónIndependientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante elArtículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelaciónIndependientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el42
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOTribunal, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es elsiguiente:1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos deadmisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de lapresentación del recurso de apelación, por la Unidad de TrámiteDocumentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal olas Oficinas Desconcentradas del <strong>OSCE</strong>, según corresponda.2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro ocontra los actos dictados con anterioridad a ella que seapresentado antes de haberse efectuado el otorgamiento de laBuena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por laUnidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa dePartes del Tribunal o las Oficinas Desconcentradas del <strong>OSCE</strong>,según corresponda, con la simple verificación en el SEACE de lafecha programada para el otorgamiento de la Buena Pro.3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículoprecedente debe ser consignado obligatoriamente en el primerescrito que se presente; de lo contrario, el recurso serárechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de TrámiteDocumentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal olas Oficinas Desconcentradas del <strong>OSCE</strong>, según corresponda.4. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 1), 2), 3),4), 5), 6), 7), 9) y 10) del artículo precedente deberá sersubsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2)días hábiles desde la presentación del recurso de apelación. Elplazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazosdel procedimiento de impugnación.5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin quese hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación seconsiderará automáticamente como no presentado, sinnecesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos sepondrán a disposición del apelante para que los recabe en laUnidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la Mesa deD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASTribunal, el trámite de admisibilidad del recurso de apelación es elsiguiente:1. El análisis referido a la conformidad de los requisitos deadmisibilidad se realiza en un solo acto, al momento de lapresentación del recurso de apelación, por la Unidad de TrámiteDocumentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal olas Oficinas Zonales del <strong>OSCE</strong>, según corresponda.2. El recurso de apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro ocontra los actos dictados con anterioridad a ella que seapresentado antes de haberse efectuado el otorgamiento de laBuena Pro, será rechazado de plano, sin mayor trámite, por laUnidad de Trámite Documentario de la Entidad, por la Mesa dePartes del Tribunal o las Oficinas Zonales del <strong>OSCE</strong>, segúncorresponda, con la simple verificación en el SEACE de la fechaprogramada para el otorgamiento de la Buena Pro.3. El requisito de admisibilidad indicado en el inciso 8) del artículoprecedente debe ser consignado obligatoriamente en el primerescrito que se presente; de lo contrario, el recurso serárechazado de plano, sin mayor trámite, por la Unidad de TrámiteDocumentario de la Entidad, por la Mesa de Partes del Tribunal olas Oficinas Zonales del <strong>OSCE</strong>, según corresponda.4. La omisión de los requisitos señalados en los incisos 2), 3), 4),5), 6), 7), 9) y 10) del artículo precedente deberá ser subsanadapor el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábilescontado desde el día siguiente de la presentación del recursode apelación. El plazo otorgado para la subsanación suspendetodos los plazos del procedimiento de impugnación.5. Transcurrido el plazo a que se contrae el inciso anterior sin quese hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación seconsiderará automáticamente como no presentado, sinnecesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos sepondrán a disposición del apelante para que los recabe en laUnidad de Trámite Documentario de la Entidad, en la Mesa de43