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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOTribunal. En los procesos de selección según relación de ítems, elvalor referencial total del proceso determinará ante quién se presentaráel recurso de apelación.Con independencia del valor referencial del proceso de selección,los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidadde oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.En aplicación de la Décimo Tercera Disposición Complementaria yFinal de la Ley, el Tribunal será competente para conocer y resolver lascontroversias que surjan en los procesos de selección de lascontrataciones que se encuentren bajo los alcances de tratados oacuerdos internacionales donde se asuman compromisos en materiade contratación pública.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASante y es resuelto por el Tribunal. En los procesos de selección segúnrelación de ítems, el proceso principal del cual forma parte el ítemque se impugna determinará ante quién se presentará el recurso deapelación.Con independencia del tipo de proceso de selección, los actosemitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio ocancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal.Artículo 106.- Actos no impugnablesNo son impugnables:1. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante,destinadas a organizar la realización de procesos de selección.2. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.3. Las actuaciones materiales relativas a la programación de losprocesos de selección en el SEACE y las referidas a la inscripciónde participantes.4. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección.Artículo 106º.- Actos no impugnablesNo son impugnables:1. Las actuaciones materiales relativas a la programación de losprocesos de selección en el SEACE.2. Las actuaciones y actos preparatorios de la Entidad convocante,destinadas a organizar la realización de procesos de selección.3. Las Bases del proceso de selección y/o su integración.4. Las actuaciones materiales referidas al registro de participantes.5. Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección,así como los que se generen para la suscripción del respectivocontrato.Artículo 110.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelaciónIndependientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante elArtículo 110º.- Trámite de admisibilidad del recurso de apelaciónIndependientemente que sea interpuesto ante la Entidad o ante el42

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