D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOPara convocar a un proceso de selección, el valor referencial nopodrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose deejecución y consultoría de obras, ni mayor a tres (3) meses en el casode bienes y servicios.Para el caso de ejecución de obras que cuenten con ExpedienteTécnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde lafecha de determinación del presupuesto de obra consignada en elExpediente Técnico.En el caso de bienes, servicios y consultoría de obras, la antigüedaddel valor referencial se computará desde la aprobación del expedientede contratación.La fecha de aprobación del Expediente de Contratación deberá serconsignada en las Bases.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASPara convocar a un proceso de selección, el valor referencial nopodrá tener una antigüedad mayor a los seis (6) meses, tratándose deejecución de obras, ni mayor a tres (3) meses en el caso de bienes yservicios.Para el caso de ejecución de obras que cuenten con expedientetécnico, la antigüedad del valor referencial se computará desde lafecha de determinación del presupuesto de obra que forma parte delexpediente técnico. Asimismo, en el caso de consultoría de obras,la antigüedad del valor referencial se computará desde la fecha dedeterminación del presupuesto de consultoría de obra obtenidopor la Entidad producto del estudio de las posibilidades queofrece el mercado consignado en el expediente de contratación.En el caso de bienes y servicios, la antigüedad del valor referencialse computará desde la aprobación del expediente de contratación.La fecha de aprobación del expediente de contratación deberá serconsignada en las Bases.Artículo 18.- Disponibilidad presupuestalUna vez que se determine el valor referencial de la contratación, sedebe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, lacertificación de disponibilidad presupuestal a fin de garantizar que secuenta con el crédito presupuestario suficiente para comprometer ungasto en el año fiscal correspondiente. Para su solicitud, deberáseñalarse el período de contratación programado.En caso que las obligaciones de pago a cargo de la Entidades sedevenguen en más de un (1) año fiscal, sea porque los contratos de lasque se derivan tengan un plazo de ejecución que exceda el año fiscalcorrespondiente a aquel en que se convocó el proceso o porque dichoplazo de ejecución recién se inicia en el siguiente año fiscal, la Oficinade Presupuesto o la que haga sus veces, deberá otorgar lacertificación por el año fiscal vigente, así como la constancia sobre queel gasto a ser efectuado será considerado en la programación yArtículo 18º.- Disponibilidad presupuestalUna vez que se determine el valor referencial de la contratación, sedebe solicitar a la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces, ladisponibilidad presupuestal a fin de garantizar que se cuenta con elcrédito presupuestario suficiente para comprometer un gasto en el añofiscal correspondiente. Para su solicitud, deberá señalarse el períodode contratación programado.Para otorgar la disponibilidad presupuestal debe observarse loseñalado en el numeral 5 del artículo 77º de la Ley Nº 28411, Leydel Sistema Nacional de Presupuesto y modificatorias.6
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOformulación del presupuesto del año fiscal que corresponda.Al certificar la disponibilidad presupuestal solicitada, la Oficina dePresupuesto o la que haga sus veces, deberá señalar la fuente definanciamiento, la cadena funcional programática y del gasto y el montoal cual asciende la certificación con las anotaciones que correspondan.TÍTULO IIPROCESOS <strong>DE</strong> SELECCIÓNCAPÍTULO IASPECTOS GENERALESArtículo 19.- Tipos de Procesos de SelecciónDe conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y18° de la Ley, son procesos de selección los siguientes:1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienesy obras, dentro de los márgenes que establecen las normaspresupuestarias.2. Concurso Público, que se convoca para la contratación deservicios, dentro de los márgenes establecidos por las normaspresupuestarias.3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación debienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenesestablecidos por las normas presupuestarias.La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de lacontratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximoestablecido para la Adjudicación Directa en las normaspresupuestarias.En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.4. Adjudicación de Menor Cuantía, que se convoca para:D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASTÍTULO IIPROCESOS <strong>DE</strong> SELECCIÓNCAPÍTULO IASPECTOS GENERALESArtículo 19º.- Tipos de Procesos de SelecciónDe conformidad con lo establecido en los artículos 15°,16º, 17º y18° de la Ley, son procesos de selección los siguientes:1. Licitación Pública, que se convoca para la contratación de bienesy obras, dentro de los márgenes que establecen las normaspresupuestarias.2. Concurso Público, que se convoca para la contratación deservicios, dentro de los márgenes establecidos por las normaspresupuestarias.3. Adjudicación Directa, que se convoca para la contratación debienes, servicios y ejecución de obras, conforme a los márgenesestablecidos por las normas presupuestarias.La Adjudicación Directa puede ser Pública o Selectiva.La Adjudicación Directa Pública se convoca cuando el monto de lacontratación es mayor al cincuenta por ciento (50%) del límite máximoestablecido para la Adjudicación Directa en las normaspresupuestarias.En caso contrario, se convoca a Adjudicación Directa Selectiva.4. Adjudicación de Menor Cuantía, puede ser Adjudicación deMenor Cuantía y Adjudicación de Menor Cuantía Derivada.7