10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOlugar de origen, y de acuerdo a los requisitos establecidos enel TUPA del <strong>OSCE</strong>. En el caso de personas jurídicas, el objetosocial establecido en la escritura pública deberá estar referidoa actividades de ejecución de obras.2. Tener capacidad técnica:El plantel técnico mínimo de los ejecutores de obras estaráconformado por profesionales arquitectos e ingenieros de lasespecialidades indicadas en el artículo 273° y de acuerdo alnúmero de profesionales establecido en el artículo 276° debiendomantener vínculo laboral a plazo indeterminado con el ejecutor.3. Tener solvencia económica:Los lineamientos para la evaluación de la solvencia económicaserán establecidos por el <strong>OSCE</strong> mediante directivas,considerando la calificación de la Superintendencia de Banca,Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones y losindicadores que se establezcan para tal efecto.Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberánpresentar ante el RNP la respectiva solicitud adjuntando ladocumentación que acredite los requisitos que establezca elTUPA del <strong>OSCE</strong>.Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación queacredite los requisitos indicados en el TUPA del <strong>OSCE</strong>, elproveedor accederá en forma electrónica a su constancia deinscripción en el Registro Nacional de Proveedores, la quetendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodo en el queD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASLas personas jurídicas extranjeras deberán haber sidoconstituidas de conformidad con la ley de la misma materiaque las nacionales, pero de su lugar de origen, y de acuerdo alos requisitos establecidos en el TUPA del <strong>OSCE</strong>. Losrequisitos referidos al objeto social serán los equivalentesa los solicitados para las personas jurídicas nacionales.2. Tener capacidad técnica:La que será acreditada considerando la experiencia realizadacomo ejecutor de obras, otorgándoles la capacidad máximade contratación que corresponda y de acuerdo a loestablecido en el presente Reglamento y en el TUPA del<strong>OSCE</strong>.No será considerada como experiencia aquellos contratossuscritos contraviniendo la Ley y el Reglamento.3. Tener solvencia económica:Para determinar la solvencia económica se evaluará lainformación financiera y contable solicitada en el TUPA del<strong>OSCE</strong>, aplicando los ratios de medición de solvencia,aprobados para tal efecto. Adicionalmente, cuandocorresponda, se tomará en cuenta la calificación de laSuperintendencia de Banca, Seguros y Administradoras deFondos de Pensiones.Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen inscribirse en el registro de ejecutores de obras deberánpresentar ante el RNP la respectiva solicitud adjuntando ladocumentación que acredite los requisitos que establezca elTUPA del <strong>OSCE</strong>.Al día siguiente de recibida la solicitud con la documentación queacredite los requisitos indicados en el TUPA del <strong>OSCE</strong>, elproveedor accederá en forma electrónica a su constancia deinscripción en el RNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30)días hábiles, periodo en el que podrá participar y ser postor en117

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!