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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOArtículo 169.- Procedimiento de resolución de ContratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, laparte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para quelas satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajoapercibimiento de resolver el contrato.Dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puedeestablecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15)días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso deobras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parteperjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, comunicandomediante carta notarial la decisión de resolver el contrato.No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando laresolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo depenalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación deincumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastarácomunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolverel contrato.La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contratoafectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte seaseparable e independiente del resto de las obligaciones contractuales,y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de laEntidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberáprecisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta sipersistiera el incumplimiento.De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución serátotal en caso de persistir el incumplimiento.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 169º.- Procedimiento de resolución de ContratoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, laparte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para quelas satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajoapercibimiento de resolver el contrato.Dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puedeestablecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15)días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso deobras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parteperjudicada podrá resolver el contrato en forma total o parcial,comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver elcontrato.No será necesario efectuar un requerimiento previo cuando laresolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo depenalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación deincumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastarácomunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolverel contrato.En el caso de las contrataciones efectuadas a través de lamodalidad de Convenio Marco, las comunicaciones antesindicadas se deberán realizar a través del SEACE.La resolución parcial sólo involucrará a aquella parte del contratoafectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte seaseparable e independiente del resto de las obligaciones contractuales,y que la resolución total del contrato pudiera afectar los intereses de laEntidad. En tal sentido, el requerimiento que se efectúe deberáprecisar con claridad qué parte del contrato quedaría resuelta sipersistiera el incumplimiento.De no hacerse tal precisión, se entenderá que la resolución serátotal en caso de persistir el incumplimiento.63

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