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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOEl Tribunal evaluará los actuados y, de concluir que asisteresponsabilidad, sancionará económicamente a los árbitros con unamulta no menor de una (1) ni mayor de cuatro (4) Unidades ImpositivasTributarias vigente. La graduación de la sanción se sujetará a loscriterios establecidos en el artículo 245° en lo que corresponda.El <strong>OSCE</strong> puede exigir, además, coactivamente el pago de la multa,de conformidad con el artículo 59° de la Ley.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdeterminar la configuración de la infracción antes señalada auncuando no exista pronunciamiento sobre el fondo de larecusación por renuncia del árbitro recusado o no se hayapresentado recusación en el plazo correspondiente.Asimismo, la infracción referida al incumplimiento de actuarcon transparencia se configurará cuando el árbitro o el tribunalarbitral no cumpla con registrar en el SEACE el laudo emitidodentro de los plazos previstos en la Ley y el presente Reglamento,o no cumpla con informar al <strong>OSCE</strong> sobre el estado del procesoarbitral en la oportunidad en que se le requiera.El Tribunal evaluará los actuados y, de ser el caso, sancionará alos árbitros, con suspensión temporal no menor de seis (6) mesesni mayor de dos (2) años para ejercer el cargo de árbitro en lascontroversias que se produzcan dentro del marco de la Ley y elpresente Reglamento, con la consecuente suspensión en elRegistro de Árbitros del <strong>OSCE</strong>, cuando formen parte de dichoRegistro. La graduación de la sanción se sujetará a los criteriosestablecidos en el artículo 245º en lo que corresponda.Cuando durante el procedimiento sancionador seguido contraun árbitro, el Tribunal constate, además de la responsabilidad delinfractor, que éste ha sido sancionado en oportunidadesanteriores con suspensión temporal cuyo tiempo sumado seamayor a veinticuatro (24) meses dentro de un lapso de tres (3)años, le impondrá la sanción de inhabilitación permanente, con laconsecuente exclusión del Registro de Árbitros del <strong>OSCE</strong>, cuandoforme parte de dicho Registro.Artículo 239.- Sanciones a ConsorciosLas infracciones cometidas por los postores que presentaronpromesa de consorcio durante su participación en el proceso deselección se imputarán exclusivamente a la parte que las hayacometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar,siempre que pueda individualizarse al infractor.Artículo 239º.- Sanciones a ConsorciosLas infracciones cometidas por los postores que presentaronpromesa de consorcio durante su participación en el proceso deselección se imputarán exclusivamente a la parte que las hayacometido, aplicándose sólo a ésta la sanción a que hubiera lugar,siempre que de la promesa formal de consorcio pueda95

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