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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOprevisto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.La falta de presentación de este calendario dentro del plazoseñalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere laintervención económica de la obra o la resolución del contrato. Elnuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad pordemoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control dereintegros.Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menoral ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado delnuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en elcuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá serconsiderado como causal de resolución del contrato o de intervencióneconómica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno alcontratista de obra.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdel plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.La falta de presentación de este calendario dentro del plazoseñalado en el párrafo precedente podrá ser causal para que opere laintervención económica de la obra o la resolución del contrato. Elnuevo calendario no exime al contratista de la responsabilidad pordemoras injustificadas, ni es aplicable para el cálculo y control dereajustes.Cuando el monto de la valorización acumulada ejecutada sea menoral ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado delnuevo calendario, el inspector o el supervisor anotará el hecho en elcuaderno de obra e informará a la Entidad. Dicho retraso podrá serconsiderado como causal de resolución del contrato o de intervencióneconómica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno alcontratista de obra.Artículo 207.- Obras adicionales menores al quince por ciento(15%)Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuandopreviamente se cuente con la certificación de crédito presupuestario yla resolución del Titular de la Entidad y en los casos en que susmontos, restándole los presupuestos deductivos vinculados, seaniguales o no superen el quince por ciento (15%) del monto del contratooriginal.Excepcionalmente, en el caso de obras adicionales que por sucarácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar el ambiente oponer en peligro a la población, los trabajadores o a la integridad de lamisma obra, la autorización previa de la Entidad podrá realizarsemediante comunicación escrita a fin de que el inspector o supervisorpueda autorizar la ejecución de tales obras adicionales, sin perjuicio dela verificación que realizará la Entidad previo a la emisión de laresolución correspondiente, sin la cual no podrá efectuarse pagoalguno.En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestosArtículo 207º.- Prestaciones adicionales de obras menores alquince por ciento (15%)Sólo procederá la ejecución de prestaciones adicionales de obracuando previamente se cuente con la certificación de créditopresupuestario y la resolución del Titular de la Entidad y en los casosen que sus montos, restándole los presupuestos deductivosvinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15%) delmonto del contrato original.Excepcionalmente, en el caso de prestaciones adicionales de obraque por su carácter de emergencia, cuya no ejecución pueda afectar elambiente o poner en peligro a la población, los trabajadores o a laintegridad de la misma obra, la autorización previa de la Entidad podrárealizarse mediante comunicación escrita a fin de que el inspector osupervisor pueda autorizar la ejecución de tales prestacionesadicionales, sin perjuicio de la verificación que realizará la Entidadprevio a la emisión de la resolución correspondiente, sin la cual nopodrá efectuarse pago alguno.En los contratos de obra a precios unitarios, los presupuestos79

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