D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOdel plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentrode los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberásolicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/oarbitraje, según corresponda, en la forma establecida en losartículos 214° y/o 215°.2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazoindicado, la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de losquince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no sepronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dichaliquidación quedará consentida.Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad,ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentrode los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá poraprobada la liquidación con las observaciones formuladas por elcontratista.En el caso de que la Entidad no acoja las observacionesformuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escritodentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partesdeberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la formaestablecida en los artículos 214° y/o 215°.3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso lascontroversias relativas a su consentimiento o al incumplimientode los pagos que resulten de la misma, se resuelve medianteconciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procedeninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o viciosD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdel plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentrode los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de laspartes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la formaestablecida en los artículos 214º y/o 215º.2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazoindicado, la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de losquince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no sepronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dichaliquidación quedará consentida.Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad,ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentrode los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá poraprobada la liquidación con las observaciones formuladas por elcontratista.En el caso de que la Entidad no acoja las observacionesformuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escritodentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera delas partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la formaestablecida en los artículos 214° y/o 215°.3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso lascontroversias relativas a su consentimiento o al incumplimientode los pagos que resulten de la misma, se resuelve medianteconciliación y/o arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Las controversias en relación a los pagos que la Entidaddebe efectuar al contratista podrán ser sometidas aconciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) díashábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo elpago de acuerdo a lo previsto en el contrato.Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procedeninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios68
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje,de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52º de la Ley.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje,de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 177º delReglamento.CAPÍTULO VIEL PAGOArtículo 181.- Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favordel contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en elcontrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad derecepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que noexcederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley,contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.CAPÍTULO VIEL PAGOArtículo 181º.- Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favordel contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en elcontrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad derecepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que noexcederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a finque la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pagodentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre quese verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley,contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debeefectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/oarbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes devencido el plazo para hacer efectivo el pago.Artículo 182.- Contrataciones ComplementariasDentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación delcontrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes yservicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine elproceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta porciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate delmismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones queArtículo 182º.- Contrataciones ComplementariasDentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación delcontrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes yservicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine elproceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta porciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate delmismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que69