10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje,de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 52º de la Ley.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASocultos, las que serán resueltas mediante conciliación y arbitraje,de acuerdo con el plazo señalado en el artículo 177º delReglamento.CAPÍTULO VIEL PAGOArtículo 181.- Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favordel contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en elcontrato. Para tal efecto, el responsable de dar la conformidad derecepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que noexcederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley,contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.CAPÍTULO VIEL PAGOArtículo 181º.- Plazos para los pagosLa Entidad deberá pagar las contraprestaciones pactadas a favordel contratista en la oportunidad establecida en las Bases o en elcontrato. Para tal efecto, el responsable de otorgar la conformidad derecepción de los bienes o servicios, deberá hacerlo en un plazo que noexcederá de los diez (10) días calendario de ser éstos recibidos, a finque la Entidad cumpla con la obligación de efectuar el pagodentro de los quince (15) días calendario siguientes, siempre quese verifiquen las demás condiciones establecidas en el contrato.En caso de retraso en el pago, el contratista tendrá derecho al pagode intereses conforme a lo establecido en el artículo 48° de la Ley,contado desde la oportunidad en que el pago debió efectuarse.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debeefectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/oarbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguientes devencido el plazo para hacer efectivo el pago.Artículo 182.- Contrataciones ComplementariasDentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación delcontrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes yservicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine elproceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta porciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate delmismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones queArtículo 182º.- Contrataciones ComplementariasDentro de los tres (3) meses posteriores a la culminación delcontrato, la Entidad podrá contratar complementariamente bienes yservicios con el mismo contratista, por única vez y en tanto culmine elproceso de selección convocado, hasta por un máximo del treinta porciento (30%) del monto del contrato original, siempre que se trate delmismo bien o servicio y que el contratista preserve las condiciones que69

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!