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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOnecesariamente abogados.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASnecesariamente abogados y contar con especialización acreditadaen derecho administrativo, arbitraje y contrataciones con elEstado.Artículo 222.- DesignaciónEn caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en quese designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitrajeinstitucional y administrado por una institución arbitral, el procedimientopara la designación será el siguiente:1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud dearbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiesellegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrásolicitar al <strong>OSCE</strong> en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, ladesignación de dicho arbitro.2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a unárbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos(2) árbitros designarán al tercero, quien presidirá el tribunalarbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud dearbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente,la parte interesada solicitará al <strong>OSCE</strong>, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, la respectiva designación.3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme alprocedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse deacuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo de diez(10) días hábiles de recibida la aceptación del ultimo árbitro,cualquiera de las partes podrá solicitar al <strong>OSCE</strong> la designacióndel tercer arbitro dentro del plazo de diez (10) días hábiles.Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el <strong>OSCE</strong> serealizarán de su Registro de Árbitros y son definitivas e inimpugnables.Artículo 222º.- DesignaciónEn caso las partes no hayan pactado respecto de la forma en quese designará a los árbitros o no se hayan sometido a arbitrajeinstitucional y administrado por una institución arbitral, el procedimientopara la designación será el siguiente:1. Para el caso de árbitro único, una vez respondida la solicitud dearbitraje o vencido el plazo para su respuesta, sin que se hubiesellegado a un acuerdo entre las partes, cualquiera de éstas podrásolicitar al <strong>OSCE</strong> en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, ladesignación de dicho árbitro.2. Para el caso de tres (3) árbitros, cada parte designará a unárbitro en su solicitud y respuesta, respectivamente, y estos dos(2) árbitros designarán al tercero, quien presidirá el tribunalarbitral. Vencido el plazo para la respuesta a la solicitud dearbitraje sin que se hubiera designado al árbitro correspondiente,la parte interesada solicitará al <strong>OSCE</strong>, dentro del plazo de diez(10) días hábiles, la respectiva designación.3. Si una vez designados los dos (2) árbitros conforme alprocedimiento antes referido, éstos no consiguen ponerse deacuerdo sobre la designación del tercero dentro del plazo de diez(10) días hábiles de recibida la aceptación del último árbitro,cualquiera de las partes podrá solicitar al <strong>OSCE</strong> la designacióndel tercer arbitro dentro del plazo de diez (10) días hábiles.La resolución de designación se notificará a las partes a travésde su publicación en el SEACE y será comunicada, de manerapersonal, al árbitro designado.Las designaciones efectuadas en estos supuestos por el <strong>OSCE</strong> serealizarán de su Registro de Árbitros y son definitivas e inimpugnables.88

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