10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADODISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIASPrimera.- Las Adjudicaciones de Menor Cuantía para lacontratación de servicios vía electrónica serán implementadas en elsiguiente orden:A la entrada en vigencia de la Ley y el presente Reglamento:1. Las Entidades del Gobierno Nacional: Presidencia de laRepública, Presidencia del Consejo de Ministros, Ministerios,Organismos Públicos del Poder Ejecutivo y las empresas delEstado organizadas conforme a la legislación vigente sobreactividad empresarial del Estado.2. Organismos Constitucionalmente Autónomos.3. Poder Judicial: Corte Suprema y Academia de la Magistratura.4. Poder Legislativo: Oficialía Mayor.Mediante Directiva, el <strong>OSCE</strong> señalará la forma en que se aplicará laobligatoriedad de las contrataciones de servicios vía electrónica paralas demás Entidades, así como la forma en que se aplicará laobligatoriedad de las contrataciones electrónicas a los procesos deLicitación Pública, Concurso Público, Adjudicaciones Directas en susdistintas modalidades y Adjudicación de Menor Cuantía para bienes,consultoría de obras y ejecución de obras.De igual manera, se establecerán los criterios para la incorporacióngradual de las Entidades al SEACE, teniendo en cuenta lainfraestructura y condiciones que estás posean o los mediosdisponibles para estos efectos.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASDISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIASPrimera.- Se encuentran obligadas a convocar procesos deselección electrónicos de Adjudicación de Menor Cuantía para lacontratación de servicios, las Entidades comprendidas en el listadopublicado por el <strong>OSCE</strong> en el portal del SEACE, el mismo quepodrá ser actualizado para la incorporación gradual de otrasEntidades.Las Entidades que no se encuentren incluidas en dicho listadopodrán realizar procesos electrónicos de Adjudicación de MenorCuantía para la contratación de servicios.El <strong>OSCE</strong> mediante directiva señalará la oportunidad, forma ycriterios en que se aplicará a las Entidades la obligatoriedad derealizar procesos de selección electrónicos de Adjudicación deMenor Cuantía para la contratación de bienes y obras, así como laaplicación progresiva y obligatoria de la contratación electrónicaen otros tipos de procesos de selección.Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet, paraefectos de la convocatoria y notificaciones que tengan que realizardurante el proceso de selección, se sujetarán a las reglas siguientes:Sexta.- Las Entidades que no tengan acceso a Internet registraránen el SEACE, previa autorización del <strong>OSCE</strong>, la información de losprocesos de selección, contratos y su ejecución dentro de losquince (15) días siguientes al cierre de cada trimestre.133

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!