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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAScontratista podrá iniciar un procedimiento de conciliación y/oarbitraje dentro de los quince (15) días hábiles de vencido el plazocon el que cuenta la Entidad para pronunciarse sobre la solicitud.Si cumplidas las condiciones antes indicadas, la estacionalidadclimática no permitiera el inicio de la ejecución de la obra, laEntidad podrá acordar con el contratista la fecha para el inicio dela ejecución. Dicha decisión deberá ser sustentada en un informetécnico que formará parte del expediente de contratación.Artículo 185.- Residente de ObraEn toda obra se contará de modo permanente y directo con unprofesional colegiado, habilitado y especializado designado por elcontratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de laobra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a lanaturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años de ejercicioprofesional.Las Bases pueden establecer calificaciones y experienciasadicionales que deberá cumplir el residente, en función de lanaturaleza de la obra.Por su sola designación, el residente representa al contratista paralos efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactarmodificaciones al contrato.La sustitución del residente sólo procederá previa autorizaciónescrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultadessuficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes depresentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que laEntidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución.El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales similares osuperiores a las del profesional reemplazado.Artículo 185º.- Residente de ObraEn toda obra se contará de modo permanente y directo con unprofesional colegiado, habilitado y especializado designado por elcontratista, previa conformidad de la Entidad, como residente de laobra, el cual podrá ser ingeniero o arquitecto, según corresponda a lanaturaleza de los trabajos, con no menos de dos (2) años deexperiencia en la especialidad.Las Bases pueden establecer calificaciones y experienciasadicionales que deberá cumplir el residente, en función de lanaturaleza, envergadura y complejidad de la obra.Por su sola designación, el residente representa al contratista paralos efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactarmodificaciones al contrato.La sustitución del residente sólo procederá previa autorizaciónescrita del funcionario de la Entidad que cuente con facultadessuficientes para ello, dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes depresentada la solicitud a la Entidad. Transcurrido dicho plazo sin que laEntidad emita pronunciamiento se considerará aprobada la sustitución.El reemplazante deberá reunir calificaciones profesionales iguales osuperiores a las del profesional reemplazado.Artículo 187.- Entrega del Adelanto DirectoEn el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento deArtículo 187º.- Entrega del Adelanto DirectoEn el caso que en las Bases se haya establecido el otorgamiento de72

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