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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOcuando habiendo sido acogidas las observaciones formuladas por losobservantes, considere que la decisión adoptada por el ComitéEspecial es contraria a lo dispuesto por el artículo 26° de la Ley,cualquier otra disposición de la normativa sobre contrataciones delEstado u otras normas complementarias o conexas que tenganrelación con el proceso de selección.El Comité Especial, cuando corresponda, deberá incluir en el pliegode absolución de observaciones, el requerimiento de pago de la tasapor concepto de remisión de actuados al <strong>OSCE</strong>, debiendo bajoresponsabilidad remitir las Bases y los actuados del proceso deselección a más tardar al día siguiente de solicitada la elevación por elparticipante.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASo conexas que tengan relación con el proceso de selección;yc) Cuando el participante considere que el acogimiento de unaobservación formulada por otro participante resultacontrario a lo dispuesto por el artículo 26º de la Ley,cualquier otra disposición de la normativa sobrecontrataciones del Estado u otras normas complementariaso conexas que tengan relación con el proceso de selección.En este caso, el participante debe haberse registrado comotal hasta el vencimiento del plazo para formularobservaciones.El Pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de maneraobjetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso,se emitirá pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de lasBases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado.El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACEserá no mayor de ocho (8) días hábiles, tratándose del Titular de laEntidad y de diez (10) días hábiles tratándose del <strong>OSCE</strong>. Los plazosserán improrrogables y serán contados desde la presentación de lasolicitud de elevación de las Bases, en el caso del Titular de la Entidady de la recepción del expediente completo, tratándose del <strong>OSCE</strong>. Deno emitir Pronunciamiento dentro del plazo establecido, se devolverá elimporte de la tasa al observante, manteniendo la obligación de emitir elrespectivo Pronunciamiento.Una vez publicado el Pronunciamiento a través del SEACE, éstedeberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando elloimplique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de lasetapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones,adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El ComitéEspecial no puede continuar con la tramitación del proceso deselección si no ha cumplido con implementar adecuadamente loEl pronunciamiento deberá estar motivado y expresado de maneraobjetiva y clara; en él se absolverá las observaciones y, de ser el caso,se emitirá pronunciamiento de oficio sobre cualquier aspecto de lasBases que contravenga la normativa sobre contrataciones del Estado.El plazo para emitir y notificar el pronunciamiento a través del SEACEserá no mayor de diez (10) días hábiles. El plazo será improrrogable yse computará desde el día siguiente de la recepción del expedientecompleto por el <strong>OSCE</strong>.Una vez publicado el pronunciamiento a través del SEACE, éstedeberá ser implementado por el Comité Especial, aun cuando elloimplique la suspensión temporal del proceso y/o la prórroga de lasetapas del mismo, en atención a la complejidad de las correcciones,adecuaciones o acreditaciones que sea necesario realizar. El ComitéEspecial no puede continuar con la tramitación del proceso deselección si no ha cumplido con implementar adecuadamente lo28

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