D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOdieron lugar a la adquisición o contratación.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdieron lugar a la adquisición o contratación.No será condición de la contratación complementaria laconvocatoria del proceso de selección, en aquellos casos en losque con dicha contratación complementaria se agote lanecesidad de la Entidad, lo que debe ser sustentado por el áreausuaria al formular su requerimiento.No caben contrataciones complementarias a los contratos deconsultoría de obra.CAPÍTULO VIIOBRASArtículo 183.- Requisitos adicionales para la suscripción delContrato de ObraPara la suscripción del contrato de ejecución de obra,adicionalmente a lo previsto en el artículo 141°, el postor ganadordeberá cumplir los siguientes requisitos:1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contrataciónexpedida por el RNP.2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado partede la propuesta técnica.3. Entregar el Calendario de Avance de Obra Valorizado elaboradoen concordancia con el cronograma de desembolsos económicosestablecido, con el plazo de ejecución del contrato y sustentadoen el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM), el cualdeberá considerar la estacionalidad climática propia del áreadonde se ejecute la obra, cuando corresponda.4. Entregar el calendario de adquisición de materiales e insumosnecesarios para la ejecución de obra, en concordancia con elCalendario de Avance de Obra Valorizado.CAPÍTULO VIIOBRASArtículo 183º.- Requisitos adicionales para la suscripción delContrato de ObraPara la suscripción del contrato de ejecución de obra,adicionalmente a lo previsto en el artículo 141°, el postor ganadordeberá cumplir los siguientes requisitos:1. Presentar la constancia de Capacidad Libre de Contrataciónexpedida por el RNP.2. Designar al residente de la obra, cuando no haya formado partede la propuesta técnica.3. Entregar el calendario de avance de obra valorizado sustentadoen el Programa de Ejecución de Obra (PERT-CPM).4. Entregar el calendario de adquisición de materiales o insumosnecesarios para la ejecución de obra, en concordancia con elcalendario de avance de obra valorizado. Este calendario seactualizará con cada ampliación de plazo otorgada, enconcordancia con el calendario de avance de obravalorizado vigente.70
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADO5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a supropuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAS5. Entregar el desagregado por partidas que dio origen a supropuesta, en el caso de obras sujeto al sistema de suma alzada.Artículo 184.- Inicio del plazo de Ejecución de ObraEl inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde eldía siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:1 .Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico deobra completo;3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde seejecutará la obra;4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materialese insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumidocomo obligación;5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en lascondiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.Las condiciones a que se refieren los literales precedentes, deberánser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partir del díasiguiente de la suscripción del contrato.En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, elplazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.Asimismo, Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los incisosprecedentes por causas imputables a ésta, en los quince (15) díassiguientes al vencimiento del plazo previsto anteriormente, elcontratista tendrá derecho al resarcimiento de daños y perjuiciosdebidamente acreditados, hasta por un monto equivalente al cinco pordiez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta por un tope desetenta y cinco por diez mil (75/10000). Vencido el plazo indicado, elcontratista podrá además solicitar la resolución del contrato porincumplimiento de la Entidad.Artículo 184º.- Inicio del plazo de ejecución de obraEl inicio del plazo de ejecución de obra comienza a regir desde eldía siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:1. Que se designe al inspector o al supervisor, según corresponda;2. Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico deobra completo;3. Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde seejecutará la obra;4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materialese insumos que, de acuerdo con las Bases, hubiera asumidocomo obligación;5. Que se haya entregado el adelanto directo al contratista, en lascondiciones y oportunidad establecidas en el artículo 187°.Las condiciones a que se refieren los numerales precedentes,deberán ser cumplidas dentro de los quince (15) días contados a partirdel día siguiente de la suscripción del contrato.En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, elplazo se inicia con el cumplimiento de las demás condiciones.Si la Entidad no cumple con lo dispuesto en los numeralesprecedentes por causas imputables a ésta, el contratista podráiniciar el procedimiento de resolución del contrato dentro delplazo de quince (15) días de vencido el plazo previsto en el párrafoanterior, de acuerdo a lo señalado en el artículo 169º. Asimismo, enel mismo plazo tendrá derecho a solicitar resarcimiento de daños yperjuicios debidamente acreditados, hasta por un monto equivalente alcinco por diez mil (5/10000) del monto del contrato por día y hasta porun tope de setenta y cinco por diez mil (75/10000). La Entidad debepronunciarse sobre dicha solicitud en el plazo de diez (10) díashábiles de presentada. Respecto al derecho de resarcimiento, el71