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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOArtículo 191.- Costo de la supervisión o inspecciónEl costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) delvalor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, elque resulte mayor, con excepción de los casos señalados en lospárrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no debensuperar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o delmonto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obras, seproduzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmode trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre queimpliquen mayores prestaciones en la supervisión el Titular de laEntidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contratooriginal y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del montocontratado de la supervisión, considerando para el cálculo todas lasprestaciones adicionales previamente aprobadas.Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), serequiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de laRepública, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince(15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidadpresenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurridoel cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestacionesadicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del controlposterior.En los casos en que se generen prestaciones adicionales en laejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en losartículos 174° y 175°, según corresponda.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 191º.- Costo de la supervisión o inspecciónEl costo de la supervisión no excederá del diez por ciento (10%) delvalor referencial de la obra o del monto vigente del contrato de obra, elque resulte mayor, con excepción de los casos señalados en lospárrafos siguientes. Los gastos que genere la inspección no debensuperar el cinco por ciento (5%) del valor referencial de la obra o delmonto vigente del contrato de obra, el que resulte mayor.Cuando en los casos distintos a los de adicionales de obra, seproduzcan variaciones en el plazo de la obra o variaciones en el ritmode trabajo de la obra, autorizadas por la Entidad, y siempre queimpliquen mayores prestaciones en la supervisión que resultenindispensables para el adecuado control de la obra, el Titular de laEntidad puede autorizarlas, bajo las mismas condiciones del contratooriginal y hasta por un máximo del quince por ciento (15%) del montodel contrato original de supervisión, considerando para el cálculotodas las prestaciones adicionales previamente autorizadas por estemismo supuesto, así como aquella que se requiere aprobar.Cuando dichas prestaciones superen el quince por ciento (15%), serequiere aprobación previa al pago de la Contraloría General de laRepública, la que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de quince(15) días hábiles, el mismo que se computará desde que la Entidadpresenta la documentación sustentatoria correspondiente, transcurridoel cual sin haberse emitido pronunciamiento, las prestacionesadicionales se considerarán aprobadas, sin perjuicio del controlposterior.En los casos en que se generen prestaciones adicionales en laejecución de la obra, se aplicará para la supervisión lo dispuesto en losartículos 174º y 175º, según corresponda.A estos supuestos no les será aplicable el límite establecido enel numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley.74

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