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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOArticulo 224.- Independencia, imparcialidad y deber deinformaciónLos árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo delarbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partesrelaciones personales profesionales o comerciales. Todos los árbitrosdeberán cumplir con lo establecido en el Código de Ética aprobado porel <strong>OSCE</strong>.Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobrecualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) añosanteriores a su nombramiento, que pudiera afectar su imparcialidad eindependencia. Este deber de información comprende además laobligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquiercircunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo detodo el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad eindependencia.Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresasobre su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional enlo que concierne a contar con conocimientos suficientes para laaplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como ladisponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje enforma satisfactoria.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 224º.- Independencia, imparcialidad y deber deinformaciónLos árbitros deben ser y permanecer durante el desarrollo delarbitraje independientes e imparciales, sin mantener con las partesrelaciones personales profesionales o comerciales.Todo árbitro, al momento de aceptar el cargo, debe informar sobrecualquier circunstancia acaecida dentro de los cinco (5) añosanteriores a su nombramiento, que pudiera afectar su imparcialidad eindependencia. Este deber de información comprende además laobligación de dar a conocer a las partes la ocurrencia de cualquiercircunstancia sobrevenida a su aceptación durante el desarrollo detodo el arbitraje y que pudiera afectar su imparcialidad eindependencia.Asimismo, el árbitro designado debe incluir una declaración expresasobre su idoneidad para ejercer el cargo, su capacidad profesional enlo que concierne a contar con conocimientos suficientes para laaplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como ladisponibilidad de tiempo suficiente para llevar a cabo el arbitraje enforma satisfactoria.El <strong>OSCE</strong> aprobará un Código de Ética que establezca losprincipios y reglas que deben ser cumplidos por todos losárbitros que ejerzan función arbitral en materia de contratacionesdel Estado, así como las infracciones a dichos principios y reglas,y sus correspondientes sanciones. Los Códigos de Ética queaprueben las instituciones arbitrales establecerán las infraccionessobre las cuales se impondrán las respectivas sanciones.El Código de Ética aprobado por el <strong>OSCE</strong> es de aplicación a losarbitrajes administrados por el SNA – <strong>OSCE</strong> y los arbitrajes adhoc, y de aplicación supletoria a los procesos arbitralesadministrados por una institución arbitral que no tenga aprobadoun Código de Ética o que teniéndola no establezca la infracción89

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