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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOmomento de resolver, valorándose conjuntamente con los demásactuados que obren en el expediente.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 118.- Contenido de la resolución del TribunalLa resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre elrecurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente:1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla laimpugnación.2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por elimpugnante mediante su recurso y por los demás postoresintervinientes en el procedimiento de impugnación3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidospropuestos.4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos delpetitorio del recurso de apelación y de la absolución de losdemás postores intervinientes en el procedimiento, conforme alos puntos controvertidos.Artículo 118º.- Contenido de la resolución del TribunalLa resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre elrecurso de apelación deberá consignar como mínimo lo siguiente:1. Los antecedentes del proceso en que se desarrolla laimpugnación.2. La determinación de los puntos controvertidos definidos segúnlos hechos alegados por el impugnante mediante su recurso ypor los demás intervinientes en el procedimiento de impugnaciónal absolver el traslado del recurso de apelación.3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidospropuestos.4. El pronunciamiento respecto de los extremos del petitorio delrecurso de apelación y de la absolución de los demásintervinientes en el procedimiento, conforme a los puntoscontrovertidos.Artículo 122.- Agotamiento de la vía administrativaLa resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o ladenegatoria ficta, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazorespectivo, agotan la vía administrativa.La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro delplazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala delTribunal.Artículo 122º.- Agotamiento de la vía administrativaLa resolución del Tribunal que resuelve el recurso de apelación o ladenegatoria ficta, de no emitir y notificar su decisión dentro del plazorespectivo, agotan la vía administrativa, por lo que no cabeinterponer recurso administrativo alguno.La omisión de resolver y notificar el recurso de apelación dentro delplazo establecido genera la responsabilidad funcional de la Sala delTribunal.50

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