CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE
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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOArtículo 198.- ReajustesEn el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios dela Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI con un mes de atraso, los reintegros se calcularánen base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento.Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Preciosque se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reintegrosque le corresponden y se pagarán con la valorización más cercanaposterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 198º.- ReajustesEn el caso de obras, dado que los Índices Unificados de Precios dela Construcción son publicados por el Instituto Nacional de Estadísticae Informática - INEI con un mes de atraso, los reajustes se calcularánen base al coeficiente de reajuste “K” conocido a ese momento.Posteriormente, cuando se conozcan los Índices Unificados de Preciosque se deben aplicar, se calculará el monto definitivo de los reajustesque le corresponden y se pagarán con la valorización más cercanaposterior o en la liquidación final sin reconocimiento de intereses.Artículo 199.- Discrepancias respecto de valorizaciones ometradosSi surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación ovalorización de los metrados entre el contratista y el inspector osupervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en laliquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Sólo será posible iniciar un procedimiento de conciliación o arbitrajedentro de los quince (15) días hábiles después de ocurrida lacontroversia si la valorización de la parte en discusión representa unmonto igual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado.La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión delcontrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.Artículo 199º.- Discrepancias respecto de valorizaciones ometradosSi surgieran discrepancias respecto de la formulación, aprobación ovalorización de los metrados entre el contratista y el inspector osupervisor o la Entidad, según sea el caso, se resolverán en laliquidación del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Si la valorización de la parte en discusión representa un montoigual o superior al cinco por ciento (5%) del contrato actualizado,la parte interesada podrá someter dicha controversia aconciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días hábilesdespués de presentada.La iniciación de este procedimiento no implica la suspensión delcontrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.Artículo 200.- Causales de ampliación de plazoDe conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrásolicitar la ampliación de plazo pactado por las siguientes causales,siempre que modifiquen la ruta crítica del programa de ejecución deobra vigente:Artículo 200º.- Causales de ampliación de plazoDe conformidad con el artículo 41° de la Ley, el contratista podrásolicitar la ampliación de plazo pactado por cualquiera de lassiguientes causales ajenas a la voluntad del contratista, siempre quemodifiquen la ruta crítica del programa de ejecución de obra vigente al75