CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE
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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOvencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la partevencida.Cuando se interponga recurso de anulación contra el laudo, la parteimpugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el árbitroúnico o el tribunal arbitral la interposición de este recurso dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes de vencido el plazo correspondiente;en caso contrario se entenderá que el laudo ha quedado consentido ensede arbitral.Asimismo, las sentencias que resuelvan de manera definitiva elrecurso de anulación, deberán ser remitidas al <strong>OSCE</strong> por la parteinteresada en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para suregistro y publicación. Los representantes de las partes deberáncumplir con dicha obligación bajo responsabilidad.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASvencedora y por la cantidad que el laudo determine pagar a la partevencida.Cuando se interponga recurso de anulación contra el laudo, la parteimpugnante deberá cumplir con comunicar y acreditar ante el árbitroúnico o el tribunal arbitral la interposición de este recurso dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes de vencido el plazo correspondiente;en caso contrario se entenderá que el laudo ha quedado consentido ensede arbitral.Asimismo, las sentencias que resuelvan de manera definitiva elrecurso de anulación, deberán ser remitidas al <strong>OSCE</strong> por la parteinteresada en el plazo de diez (10) días hábiles de notificadas para suregistro y publicación. Los representantes de las partes deberáncumplir con dicha obligación bajo responsabilidad.Artículo 233.- Organización y Administración de Arbitrajes1. El <strong>OSCE</strong> podrá proporcionar apoyo administrativo constante oservicios de organización y administración de arbitrajes y demásmedios de prevención, gestión y solución de controversias. Enestos casos, el <strong>OSCE</strong> podrá llevar a cabo los cobroscorrespondientes, de conformidad con las formas de pago que seapruebe para tales efectos, de acuerdo a la legislación vigente.2. El <strong>OSCE</strong> podrá organizar y administrar arbitrajes, de conformidadcon los reglamentos que se aprueben para tal efecto. El SistemaNacional de Arbitraje del <strong>OSCE</strong> (SNA-<strong>OSCE</strong>) es autónomo yespecializado.Sus órganos tienen la finalidad de brindar servicios de arbitraje yen general de prevención, gestión y solución de conflictos, en lasmaterias comprendidas dentro de su estructura normativa y enarmonía con sus principios rectores.Artículo 233º.- Organización y Administración de Arbitrajes1. El <strong>OSCE</strong> podrá organizar y administrar arbitrajes, deconformidad con el Reglamento del Sistema Nacional deArbitraje del <strong>OSCE</strong> (SNA-<strong>OSCE</strong>) que se apruebe para talefecto.2. El <strong>OSCE</strong> podrá proporcionar apoyo administrativo constante oservicios de organización y administración de arbitrajes y demásmedios de prevención, gestión y solución de controversias. Enestos casos, el <strong>OSCE</strong> podrá llevar a cabo los cobroscorrespondientes, de conformidad con las formas de pago que seapruebe para tales efectos.93