D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOvariación de su plantel técnico, se le concederá un plazo de treinta (30)días calendario para acreditar a su reemplazo, caso contrario, seprocederá conforme lo dispone el párrafo precedente.En el caso del inciso 4, se comunicará a través del trámite decomunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en elTUPA del <strong>OSCE</strong>.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASEn el caso del inciso 3, se comunicará a través del trámite decomunicación de ocurrencias, de conformidad con lo establecido en elTUPA del <strong>OSCE</strong>.Artículo 279.- Récord de ObrasEl récord de obras es la declaración efectuada por el ejecutor coninscripción vigente ante el RNP, de la información detallada de loscontratos suscritos con las Entidades del sector público comprendidasen el inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley, así como las respectivasvalorizaciones hasta la culminación final de la obra, exonerándose detal obligación a los ejecutores que no hubieran suscrito contratoalguno.El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaraciónelectrónicamente en la sección del RNP del portal del <strong>OSCE</strong>.La declaración extemporánea del récord de obras podráregularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutoren su participación en otros procesos de selección, situación que serácomunicada al Tribunal para los fines correspondientes.Artículo 279º.- Récord de ObrasEs la declaración efectuada por el ejecutor de obras ante el RNP,de la información detallada de los contratos suscritos con las Entidadescomprendidas en el inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley, así como lasrespectivas valorizaciones acumuladas hasta la culminación física dela obra, exonerándose de tal obligación a los ejecutores de obra queno hubieran suscrito contrato alguno.El proveedor se encuentra obligado a efectuar esta declaraciónelectrónicamente en la sección del RNP del portal del <strong>OSCE</strong>.La declaración extemporánea del récord de obras podráregularizarse siempre que la omisión no haya beneficiado al ejecutoren su participación en otros procesos de selección.Si se detectara dicha situación deberá comunicarse al Tribunalde Contrataciones del Estado para la aplicación de la sancióncorrespondiente, establecida en la Ley.Artículo 281.- Publicación del Registro de InhabilitadosLa relación de los proveedores, participantes, postores y/ocontratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal odefinitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmentepor el <strong>OSCE</strong> en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los quince (15)días hábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con loArtículo 281º.- Publicación del Registro de InhabilitadosLa relación de los proveedores, participantes, postores y/ocontratistas que hayan sido sancionados con inhabilitación temporal odefinitiva para contratar con el Estado, será publicada mensualmenteen el portal institucional del <strong>OSCE</strong>, dentro de los quince (15) díashábiles siguientes al término de cada mes, de conformidad con lo124
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOestablecido en el artículo 9 de la Ley.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASestablecido en el artículo 9º de la Ley.La publicación de los proveedores sancionados incluirá lainformación de los socios, accionistas, participacionistas otitulares con más del cinco por ciento (5%) de participación en elcapital o patrimonio social, así como de los integrantes de susórganos de administración, a la fecha de la comisión de lainfracción.Para efectos de la publicación a la que se refiere el párrafoanterior, se considerará como órganos de administración algerente, directorio, consejo directivo, administradores, juntadirectiva, junta de administración, consejo de administración,consejo universitario o consejo directivo, o el órgano equivalenteinscrito ante autoridad competente en el país de origen, en el casode empresas extranjeras.La información a la que se refiere el párrafo anterior, sepublicará de acuerdo a los datos existentes en el sistemainformático del RNP, conforme a lo declarado por los proveedoresbajo su responsabilidad, por lo que los reclamos que se presentenrespecto de la información publicada no son imputables al RNP.Artículo 282.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratarcon el EstadoLa constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estadoes el documento expedido por el <strong>OSCE</strong> que acredita que un proveedorno se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados.La solicitud de expedición de la constancia de no estar inhabilitadopara contratar con el Estado se tramitará dentro de los quince (15) díashábiles siguientes de haber quedado consentida la Buena Pro o deArtículo 282º.- Constancia de no estar Inhabilitado para contratarcon el Estado y de capacidad de libre contrataciónLa constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estadoes el documento expedido por el <strong>OSCE</strong> que acredita que un proveedorno se encuentra incluido en el Registro de Inhabilitados para contratarcon el Estado.La constancia de capacidad libre de contratación es eldocumento expedido por el <strong>OSCE</strong> que acredita el monto nocomprometido de la capacidad máxima de contratación hasta porel cual puede contratar un ejecutor de obras.La solicitud de expedición de las constancias de no estarinhabilitado para contratar con el Estado y de capacidad libre decontratación se tramitará dentro de los quince (15) días hábiles125