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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOinformación y declaraciones presentadas por los proveedores, deacuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas deorganización interna.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASinformación, declaraciones y traducciones, presentadas por losproveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y asus normas de organización interna.Artículo 255.- Proveedores extranjerosPara las personas jurídicas constituidas en el extranjero, losrequisitos establecidos en el TUPA del <strong>OSCE</strong> serán los equivalentes alos solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuandocorresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar deorigen.En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores yconsultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con ladocumentación que acredite los indicados requisitos, el proveedoraccederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en elRNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodoen el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos deselección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos.La documentación proveniente del extranjero que tenga por objetoacreditar los requisitos previstos en el TUPA del <strong>OSCE</strong>, podrápresentarse sin las legalizaciones consulares correspondientes.En el caso de procedimientos iniciados con la presentación deArtículo 255º.- Proveedores extranjerosPara las personas jurídicas constituidas en el extranjero, losrequisitos establecidos en el TUPA del <strong>OSCE</strong> serán los equivalentes alos solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuandocorresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar deorigen.En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores yconsultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con ladocumentación que acredite los indicados requisitos, el proveedoraccederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en elRNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodoen el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos deselección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos.La vigencia de la constancia para ser participante y postor seextenderá por diez (10) días hábiles, cuando el trámite deinscripción sea observado y este sea subsanado en los últimoscinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo elproveedor no podrá presentar mayor documentación y laampliación del plazo de la constancia estará supeditada alresultado de la evaluación de la subsanación presentada.La documentación proveniente del extranjero que tenga por objetoacreditar los requisitos previstos en el TUPA del <strong>OSCE</strong> deberá contarcon la legalización respectiva del Consulado Peruanocorrespondiente al lugar de origen del documento, refrendado porel Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostillade la Haya y, de ser el caso, con su traducción simple indicando elnombre del traductor. La legalización deberá constar en eldocumento original y no en la traducción.En el caso de procedimientos iniciados con la presentación de105

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