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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADO3. El <strong>OSCE</strong> podrá conformar uno o más tribunales arbitralesespeciales para atender las controversias derivadas de contratosu órdenes de compras o de servicios originados enAdjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere lascinco Unidades Impositivas Tributarias (5 UIT). Los arbitrajes acargo de estos tribunales serán regulados por el <strong>OSCE</strong> mediantela directiva que apruebe para tal efecto.TÍTULO IVSANCIONESArtículo 235.- Potestad sancionadora del TribunalLa facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación,temporal o definitiva, o sanción económica, a que se contraen losartículos 51° y 52° de la Ley, a proveedores, participantes, postores,contratistas, expertos independientes y árbitros, según corresponda,por infracción de las disposiciones contenidas en la Ley y el presenteReglamento, reside en exclusividad en el Tribunal.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAS3. El <strong>OSCE</strong> podrá conformar uno o más tribunales arbitralesespeciales para atender las controversias derivadas de contratosu órdenes de compras o de servicios originados enAdjudicaciones de Menor Cuantía y cuyo monto no supere lasquince Unidades Impositivas Tributarias (15 UIT). Los arbitrajesa cargo de estos tribunales serán regulados por el <strong>OSCE</strong>mediante la directiva que apruebe para tal efecto.TÍTULO IVSANCIONESArtículo 235º.- Potestad sancionadora del TribunalLa facultad de imponer sanción administrativa de inhabilitación,temporal o definitiva, sanción económica, suspensión temporal oinhabilitación permanente a que se contraen los artículos 51º y 52ºde la Ley, a proveedores, participantes, postores, contratistas, expertosindependientes y árbitros, según corresponda, por infracción de lasdisposiciones contenidas en la Ley y el presente Reglamento, resideen exclusividad en el Tribunal.Artículo 238.- Causal de imposición de sanción a árbitros enmateria de contratación públicaEl Tribunal impondrá sanción económica, de conformidad con loestablecido en el artículo 52° de la Ley, a los árbitros, sea que hayanactuado como árbitro único o tribunal arbitral, cuando incumplan,injustificadamente, con remitir el laudo correspondiente al <strong>OSCE</strong> dentrodel plazo señalado en el artículo 231°.Cuando se considere que existe responsabilidad por parte de losárbitros, de conformidad con lo señalado en el párrafo anterior, sedeberá remitir al Tribunal todos los actuados, incluyendo un informe enel cual se indique el citado incumplimiento en que habrían incurrido losárbitros, en un plazo que no excederá de diez (10) días hábiles,contados a partir de la detección de la omisión.Artículo 238º.- Causal de imposición de sanción a árbitros enmateria de contratación públicaEl Tribunal impondrá sanción de suspensión temporal oinhabilitación permanente a los árbitros, sea que hayan actuadocomo árbitro único o tribunal arbitral, cuando incurran en lasinfracciones tipificadas en el numeral 52.8 del artículo 52º de laLey.La infracción referida al incumplimiento de la obligación deinformar oportunamente si existe alguna circunstancia que leimpida al árbitro ejercer el cargo con independencia,imparcialidad y autonomía, se configurará cuando se hayadeclarado fundada la recusación interpuesta contra el árbitrodentro del plazo correspondiente. Asimismo, el Tribunal debe94

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