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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAScometida por el árbitro o no establezca la sanción aplicable.Artículo 226.- Procedimiento de RecusaciónEn el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitrajeinstitucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámitede recusación se llevará a cabo conforme las siguientes reglas:1. La recusación debe formularse ante el <strong>OSCE</strong> dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes de comunicada la aceptación delcargo por el árbitro recusado a las partes o desde que la parterecusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente.2. El <strong>OSCE</strong> pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro oárbitros recusados la recusación, para que, en el plazo de cinco(5) días hábiles, manifiesten lo conveniente a su derecho.3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro oárbitros renuncian, se procederá a la designación del árbitro oárbitros sustitutos en la misma forma en que se designo al árbitroo árbitros recusados.4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitroo árbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazoindicado, el <strong>OSCE</strong> lo resolverá en un plazo de diez (10) díashábiles.La resolución de la recusación por el <strong>OSCE</strong> debe ser motivada, esdefinitiva e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del<strong>OSCE</strong>.Cuando la recusación sea declarada fundada, el <strong>OSCE</strong> procederá ala designación del árbitro sustituto.El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando setrate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitroso, en su caso, cuando lo disponga el tribunal arbitral.Artículo 226º.- Procedimiento de RecusaciónEn el caso que las partes no se hayan sometido a un arbitrajeinstitucional o cuando no hayan pactado sobre el particular, el trámitede recusación se llevará a cabo conforme las siguientes reglas:1. La recusación debe formularse ante el <strong>OSCE</strong> dentro de los cinco(5) días hábiles siguientes de comunicada la aceptación delcargo por el árbitro recusado a las partes o desde que la parterecusante tomó conocimiento de la causal sobreviniente.2. El <strong>OSCE</strong> pondrá en conocimiento de la otra parte y del árbitro oárbitros recusados la recusación, para que, en el plazo de cinco(5) días hábiles, manifiesten lo conveniente a su derecho.3. Si la otra parte está de acuerdo con la recusación o el árbitro oárbitros renuncian, se procederá a la designación del árbitro oárbitros sustitutos en la misma forma en que se designó al árbitroo árbitros recusados.4. Si la otra parte no está de acuerdo con la recusación o el árbitroo árbitros no renuncian o no absuelven el traslado en el plazoindicado, el <strong>OSCE</strong> lo resolverá en un plazo de diez (10) díashábiles.5. La resolución que resuelve la recusación será notificada através de su publicación en el SEACE.La resolución de la recusación por el <strong>OSCE</strong> debe ser motivada, esdefinitiva e inimpugnable y será publicada en el portal institucional del<strong>OSCE</strong>.Cuando la recusación sea declarada fundada, el <strong>OSCE</strong> procederá ala designación del árbitro sustituto.El trámite de recusación no suspende el arbitraje, salvo cuando setrate de árbitro único o hayan sido recusados dos (2) o tres (3) árbitroso, en su caso, cuando lo disponga el tribunal arbitral.90

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