10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOotorgamiento de la Buena Pro. En tal caso, la Entidad deberáreconocerle una única indemnización por lucro cesante, cuyomonto deberá ser sustentado por el postor en su solicitud y nopodrá ser mayor al diez por ciento (10%) del monto adjudicado;sin perjuicio de la responsabilidad que le pudiera corresponder alfuncionario competente para la suscripción del contrato. LaEntidad tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles pararesolver el pedido de indemnización. De surgir algunacontroversia, ésta será resuelta por el Tribunal.En los casos que el contrato se perfeccione con orden de compra ode servicios, dentro de los dos (2) días siguientes del consentimientode la buena pro, la Entidad deberá requerir al ganador de la Buena Prola presentación de los documentos exigidos en las Bases, otorgándoleun plazo no mayor de tres (3) días hábiles para tal efecto. La orden decompra o de servicios deberá ser notificada en un plazo no mayor desiete (7) hábiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAS5. Cuando la Entidad no cumpla con notificar la orden decompra o de servicios al contratista en el plazo establecidoen el numeral 2), dentro de los dos (2) días hábilessiguientes de vencido dicho plazo, el contratista podrárequerirla para que cumpla con efectuar la notificación en elplazo de tres (3) días hábiles; vencido este plazo, elcontratista podrá solicitar a la Entidad que deje sin efecto elotorgamiento de la Buena Pro.Artículo 152.- Fallas o defectos percibidos por el contratista luegode la suscripciónEl contratista debe comunicar de inmediato a la Entidad de las fallaso defectos que advierta luego de la suscripción del contrato, sobrecualquier especificación o bien que la Entidad le hubiereproporcionado.La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratistay se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar lascorrecciones o efectuar los cambios correspondientes, y si además, lasfallas o defectos afectan el plazo de ejecución del contrato, ésteempezará a correr nuevamente a partir de dicha entrega o delArtículo 152º.- Fallas o defectos percibidos por el contratistaluego del perfeccionamiento del contratoEl contratista debe comunicar a la Entidad las fallas o defectos queadvierta en las especificaciones técnicas o términos de referenciade los bienes o servicios a ser adquiridos o contratados, a mástardar a los siete (7) días siguientes del perfeccionamiento delcontrato. Esta disposición es sólo aplicable a las contratacionescuyo monto correspondan a la Adjudicación de Menor Cuantía yen ningún caso será aplicable a la Adjudicación de Menor CuantíaDerivada.La Entidad evaluará las observaciones formuladas por el contratistay se pronunciará en el plazo de siete (7) días hábiles.Si acoge las observaciones, la Entidad deberá entregar lascorrecciones o efectuar los cambios correspondientes, y si, además,las fallas o defectos afectan el plazo de ejecución del contrato, ésteempezará a correr nuevamente a partir de dicha entrega o del59

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!