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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASobra por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores alvencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previstoen el contrato.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debeefectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/oarbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguiente devencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a loprevisto en el contrato.CAPÍTULO VIIICONCILIACIÓN Y ARBITRAJEArtículo 214.- ConciliaciónCualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliacióndentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°,175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en su defecto, en elartículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante unCentro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.Las actas de conciliación deberán ser remitidas al <strong>OSCE</strong> para suregistro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desuscritas.CAPÍTULO VIIICONCILIACIÓN Y ARBITRAJEArtículo 214º.- ConciliaciónCualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliacióndentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º,175º,176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 201º, 209º, 210°, 211º y 212º,en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro deConciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia.Las actas de conciliación deberán ser remitidas al <strong>OSCE</strong> para suregistro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desuscritas.Artículo 215.- Inicio del ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en sudefecto, en el artículo 52° de la Ley.De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de unarbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la instituciónArtículo 215º.- Inicio del ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 201º, 209º, 210º,211º y 212º; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52. 2del artículo 52º de la Ley.De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de unarbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución85

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