D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOque se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164° y165°.En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, éstareconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, elcincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre elsaldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante lasformulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolucióndel contrato .Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato,como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte queincurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta del laudoarbitral.En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución delcontrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos desolución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentrodel plazo de diez (10) días hábiles siguientes de la notificación de laresolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedadoconsentida.En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo delartículo 44° de la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores queparticiparon en el proceso de selección que dio origen a la ejecución dela obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, se considerará losprecios de la oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándosetodos los costos necesarios para su terminación, debidamentesustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASque se harán efectivas conforme a lo dispuesto en los artículos 164º y165º del Reglamento.En caso que la resolución sea por causa atribuible a la Entidad, éstareconocerá al contratista, en la liquidación que se practique, elcincuenta por ciento (50%) de la utilidad prevista, calculada sobre elsaldo de obra que se deja de ejecutar, actualizado mediante lasfórmulas de reajustes hasta la fecha en que se efectuó la resolucióndel contrato.Los gastos incurridos en la tramitación de la resolución del contrato,como los notariales, de inventario y otros, son de cargo de la parte queincurrió en la causal de resolución, salvo disposición distinta del laudoarbitral.En caso de que surgiese alguna controversia sobre la resolución delcontrato, cualquiera de las partes podrá recurrir a los mecanismos desolución establecidos en la Ley, el Reglamento o en el contrato, dentrodel plazo de quince (15) días hábiles siguientes de la notificación dela resolución, vencido el cual la resolución del contrato habrá quedadoconsentida.En caso que, conforme con lo establecido en el tercer párrafo delartículo 44º de la Ley, la Entidad opte por invitar a los postores queparticiparon en el proceso de selección que dio origen a la ejecución dela obra, teniendo en cuenta el orden de prelación, se considerará losprecios de la oferta de aquel que acepte la invitación, incorporándosetodos los costos necesarios para su terminación, debidamentesustentados, siempre que se cuente con la disponibilidad presupuestal.Artículo 212.- Efectos de la liquidaciónLuego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado elpago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierrael expediente respectivo.Toda reclamación o controversia derivada del contrato, inclusive pordefectos o vicios ocultos, se resolverá mediante conciliación y/oarbitraje en los plazos previstos para cada caso.Artículo 212º.- Efectos de la liquidaciónLuego de haber quedado consentida la liquidación y efectuado elpago que corresponda, culmina definitivamente el contrato y se cierrael expediente respectivo.Las discrepancias en relación a defectos o vicios ocultos,deberán ser sometidas a conciliación y/o arbitraje . En dicho caso elplazo de caducidad se computará a partir de la recepción de la84
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASobra por la Entidad hasta quince (15) días hábiles posteriores alvencimiento del plazo de responsabilidad del contratista previstoen el contrato.Las controversias en relación a los pagos que la Entidad debeefectuar al contratista podrán ser sometidas a conciliación y/oarbitraje dentro del plazo de quince (15) días hábiles siguiente devencido el plazo para hacer efectivo el pago de acuerdo a loprevisto en el contrato.CAPÍTULO VIIICONCILIACIÓN Y ARBITRAJEArtículo 214.- ConciliaciónCualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliacióndentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144°, 170°,175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en su defecto, en elartículo 52° de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante unCentro de Conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia.Las actas de conciliación deberán ser remitidas al <strong>OSCE</strong> para suregistro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desuscritas.CAPÍTULO VIIICONCILIACIÓN Y ARBITRAJEArtículo 214º.- ConciliaciónCualquiera de las partes tiene el derecho a solicitar una conciliacióndentro del plazo de caducidad previsto en los artículos 144º, 170º,175º,176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 201º, 209º, 210°, 211º y 212º,en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52.2 del artículo52º de la Ley, debiendo iniciarse este procedimiento ante un Centro deConciliación Público o acreditado por el Ministerio de Justicia.Las actas de conciliación deberán ser remitidas al <strong>OSCE</strong> para suregistro y publicación, dentro del plazo de diez (10) días hábiles desuscritas.Artículo 215.- Inicio del ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos144°, 170°, 175°, 177°, 199°, 201°, 209°, 210° y 211° o, en sudefecto, en el artículo 52° de la Ley.De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de unarbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la instituciónArtículo 215º.- Inicio del ArbitrajeCualquiera de las partes tiene el derecho a iniciar el arbitrajeadministrativo dentro del plazo de caducidad previsto en los artículos144º, 170º, 175º, 176º, 177º, 179º, 181º, 184º, 199º, 201º, 209º, 210º,211º y 212º; en concordancia con lo dispuesto en el numeral 52. 2del artículo 52º de la Ley.De haberse pactado en el convenio arbitral la realización de unarbitraje institucional, la parte interesada debe recurrir a la institución85