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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOde resolverse con la documentación obrante en autos.2. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él,el expediente será remitido a la Sala correspondiente delTribunal, la cual podrá realizar de oficio todas las actuacionesnecesarias para el examen de los hechos, recabando lainformación y datos necesarios y relevantes para determinar, deser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible desanción.3. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia ono de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3)meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente delTribunal.4. En caso se deba emitir acuerdo respecto del inicio de unprocedimiento administrativo sancionador, la Sala debe hacerlodentro de los diez (10) días hábiles siguientes de haber sidoremitido el expediente a la Sala correspondiente del Tribunal.5. En cualquier caso, la Sala emitirá resolución, determinando laexistencia o inexistencia de responsabilidad administrativa, en unplazo no mayor a los cuatro (4) meses de remitido el expedientea Sala; y, tratándose del inicio de un procedimiento administrativosancionador en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles dehaber sido remitido el expediente a la Sala correspondiente.6. De no emitirse la resolución o acuerdo correspondiente dentro delos plazos establecidos en los incisos 3), 4) y 5),respectivamente, la Sala correspondiente mantiene la obligaciónde emitir el respectivo pronunciamiento, sin perjuicio de lasresponsabilidades que le corresponda, de ser el caso.7. En caso el procedimiento deba suspenderse por la tramitación deun proceso judicial o arbitral, de conformidad con lo dispuesto enel artículo 245°, el plazo indicado en el inciso 3) del presenteartículo quedará suspendido. La suspensión de dicho plazosurtirá efecto a partir del acuerdo de la Sala correspondiente, yen tanto no sea comunicado con la sentencia judicial o laudoD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdocumentación obrante en autos.5. Vencido el indicado plazo, y con el respectivo descargo o sin él,el expediente será remitido a la Sala correspondiente delTribunal, la cual podrá realizar de oficio todas las actuacionesnecesarias para el examen de los hechos, recabando lainformación y datos necesarios y relevantes para determinar, deser el caso, la existencia de responsabilidad susceptible desanción.6. La Sala deberá emitir su resolución, determinando la existencia ono de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3)meses de remitido el expediente a la Sala correspondiente delTribunal.7. De no emitirse el acuerdo o la resolución correspondientedentro de los plazos establecidos en los incisos 3) y 6),respectivamente, la Sala mantiene la obligación de emitir elrespectivo pronunciamiento, sin perjuicio de lasresponsabilidades que le corresponda, de ser el caso.99

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