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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOarbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivassobre la materia que para el efecto emita el <strong>OSCE</strong>.Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se consideraráincorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a unarbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje – <strong>OSCE</strong>, cuyacláusula tipo es:“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación delpresente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje dederecho, de conformidad con lo establecido en la normativa decontrataciones del Estado, bajo la organización y administración de losórganos del Sistema Nacional de Arbitraje del <strong>OSCE</strong> y de acuerdo consu Reglamento”.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASarbitraje ad hoc. El arbitraje ad hoc será regulado por las Directivassobre la materia que para el efecto emita el <strong>OSCE</strong>.En el caso que el convenio arbitral establezca que el arbitrajees institucional, y no se haga referencia a una institución arbitraldeterminada, se aplicará lo dispuesto en el numeral 52.10 delartículo 52º de la Ley.Si el contrato no incorpora un convenio arbitral, se consideraráincorporado de pleno derecho el siguiente texto, que remite a unarbitraje institucional del Sistema Nacional de Arbitraje - <strong>OSCE</strong>, cuyacláusula tipo es:“Todos los conflictos que deriven de la ejecución e interpretación delpresente contrato, incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez,serán resueltos de manera definitiva e inapelable mediante arbitraje dederecho, de conformidad con lo establecido en la normativa decontrataciones del Estado, bajo la organización y administración de losórganos del Sistema Nacional de Arbitraje del <strong>OSCE</strong> y de acuerdo consu Reglamento.”Cuando el convenio arbitral disponga que la organización yadministración del arbitraje se encontrará a cargo del SNA-<strong>OSCE</strong>,se entenderá que las partes han aceptado sujetarse a lasdisposiciones de su Reglamento y a las decisiones de susórganos.Asimismo, en caso el convenio arbitral señale que laorganización y administración del arbitraje estará a cargo decualquiera de los órganos funcionales del <strong>OSCE</strong>, se entenderáque dicho encargo le corresponde al SNA-<strong>OSCE</strong>.Artículo 220.- ÁrbitrosEl arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitralconformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A faltade acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto porárbitro único.El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben serArtículo 220º.- ÁrbitrosEl arbitraje será resuelto por árbitro único o por un tribunal arbitralconformado por tres (3) árbitros, según el acuerdo de las partes. A faltade acuerdo entre las partes, o en caso de duda, será resuelto porárbitro único.El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser87

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