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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOdel plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentrode los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partes deberásolicitar el sometimiento de esta controversia a conciliación y/oarbitraje, según corresponda, en la forma establecida en losartículos 214° y/o 215°.2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazoindicado, la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de losquince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no sepronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dichaliquidación quedará consentida.Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad,ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentrode los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá poraprobada la liquidación con las observaciones formuladas por elcontratista.En el caso de que la Entidad no acoja las observacionesformuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escritodentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los cinco (5) días siguientes, cualquiera de las partesdeberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la formaestablecida en los artículos 214° y/o 215°.3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso lascontroversias relativas a su consentimiento o al incumplimientode los pagos que resulten de la misma, se resuelve medianteconciliación y arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procedeninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o viciosD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdel plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto, dentrode los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera de laspartes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la formaestablecida en los artículos 214º y/o 215º.2. Cuando el contratista no presente la liquidación en el plazoindicado, la Entidad deberá efectuarla y notificarla dentro de losquince (15) días siguientes, a costo del contratista; si éste no sepronuncia dentro de los cinco (5) días de notificado, dichaliquidación quedará consentida.Si el contratista observa la liquidación practicada por la Entidad,ésta deberá pronunciarse y notificar su pronunciamiento dentrode los cinco (5) días siguientes; de no hacerlo, se tendrá poraprobada la liquidación con las observaciones formuladas por elcontratista.En el caso de que la Entidad no acoja las observacionesformuladas por el contratista, deberá manifestarlo por escritodentro del plazo previsto en el párrafo anterior. En tal supuesto,dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, cualquiera delas partes deberá solicitar el sometimiento de esta controversia aconciliación y/o arbitraje, según corresponda, en la formaestablecida en los artículos 214° y/o 215°.3. Toda discrepancia respecto de la liquidación, incluso lascontroversias relativas a su consentimiento o al incumplimientode los pagos que resulten de la misma, se resuelve medianteconciliación y/o arbitraje, sin perjuicio del cobro de la parte nocontrovertida.Las controversias en relación a los pagos que la Entidaddebe efectuar al contratista podrán ser sometidas aconciliación y/o arbitraje dentro del plazo de quince (15) díashábiles siguientes de vencido el plazo para hacer efectivo elpago de acuerdo a lo previsto en el contrato.Una vez que la liquidación haya quedado consentida, no procedeninguna impugnación, salvo las referidas a defectos o vicios68

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