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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOToda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro delplazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá lassolicitudes de ampliaciones de plazo.Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o dedistintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberátramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que lascausales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiemposea este parcial o total.En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista deconclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado ysustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgarampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistasvaloricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyoefecto se seguirá el procedimiento antes señalado.La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar alinspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizadoactualizado y la programación PERT-CPM correspondiente,considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas yen armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que noexcederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de lafecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba laampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a laEntidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazomáximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevocalendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete(7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informedel inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dichocalendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos susefectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado,se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector osupervisor.Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de laEntidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá sersometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) díasD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASToda solicitud de ampliación de plazo debe efectuarse dentro delplazo vigente de ejecución de obra, fuera del cual no se admitirá lassolicitudes de ampliaciones de plazo.Cuando las ampliaciones se sustenten en causales diferentes o dedistintas fechas, cada solicitud de ampliación de plazo deberátramitarse y ser resuelta independientemente, siempre que lascausales diferentes no correspondan a un mismo periodo de tiemposea este parcial o total.En tanto se trate de causales que no tengan fecha prevista deconclusión, hecho que deberá ser debidamente acreditado ysustentado por el contratista de obra, la Entidad podrá otorgarampliaciones de plazo parciales, a fin de permitir que los contratistasvaloricen los gastos generales por dicha ampliación parcial, para cuyoefecto se seguirá el procedimiento antes señalado.La ampliación de plazo obligará al contratista a presentar alinspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizadoactualizado y la programación PERTCPM correspondiente,considerando para ello sólo las partidas que se han visto afectadas yen armonía con la ampliación de plazo concedida, en un plazo que noexcederá de diez (10) días contados a partir del día siguiente de lafecha de notificación al contratista de la Resolución que aprueba laampliación de plazo. El inspector o supervisor deberá elevarlos a laEntidad, con los reajustes concordados con el residente, en un plazomáximo de siete (7) días, contados a partir de la recepción del nuevocalendario presentado por el contratista. En un plazo no mayor de siete(7) días, contados a partir del día siguiente de la recepción del informedel inspector o supervisor, la Entidad deberá pronunciarse sobre dichocalendario, el mismo que, una vez aprobado, reemplazará en todos susefectos al anterior. De no pronunciarse la Entidad en el plazo señalado,se tendrá por aprobado el calendario elevado por el inspector osupervisor.Cualquier controversia relacionada con el pronunciamiento de laEntidad respecto a las solicitudes de ampliación de plazos podrá sersometida a conciliación y/o arbitraje dentro de los quince (15) días77

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