D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOdocumentación conforme al párrafo precedente, el proveedor dentro delos treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente depresentada la solicitud, deberá presentar dicha documentación con lalegalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar deorigen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perúy, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre deltraductor.Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, elRNP procederá a aprobar el procedimiento iniciado. Al día siguiente dela aprobación, el proveedor accederá electrónicamente a la constanciade inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año. Con dichaconstancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos.En caso de no presentar la documentación con las formalidadesprevistas en el cuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará porno aprobado el procedimiento iniciado.Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas conrepresentante legal en el país deberán adjuntar, para acreditar almismo, copia simple del poder vigente otorgado, debidamente inscritoen los Registros Públicos del Perú.Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sinrepresentante legal en el país, el <strong>OSCE</strong> emitirá la directiva para suinscripción en el RNP.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASdocumentación conforme al párrafo precedente, el proveedor dentro delos treinta (30) días hábiles computados a partir del día siguiente depresentada la solicitud, deberá presentar dicha documentación con lalegalización del Consulado Peruano correspondiente, en su lugar deorigen, refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perúy, de ser el caso, con su traducción simple indicando el nombre deltraductor.Si la documentación presentada por el proveedor es conforme, elRNP procederá a aprobar el procedimiento iniciado. Al día siguiente dela aprobación, el proveedor accederá electrónicamente a la constanciade inscripción en el RNP con una vigencia de un (1) año. Con dichaconstancia podrá ser participante, postor y suscribir contratos. En casode no presentar la documentación con las formalidades previstas en elcuarto párrafo y dentro del plazo indicado, se dará por no aprobado elprocedimiento iniciado.Las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas conrepresentante legal en el país deberán adjuntar, para acreditar almismo, copia simple del poder vigente otorgado, con facultadessuficientes para representar a la empresa en procedimientosadministrativos, debidamente inscrito en los Registros Públicos delPerú.Para las personas jurídicas extranjeras no domiciliadas y sinrepresentante legal en el país, podrán iniciar su inscripción en elRNP conforme a los procedimientos aprobados para tal efecto, el<strong>OSCE</strong> emitirá la directiva para su inscripción en el RNP.Artículo 256.- ExcepcionesNo requieren inscribirse como proveedores en el RNP:1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. delartículo 3.de la Ley.2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas.Artículo 256º.- ExcepcionesNo requieren inscribirse como proveedores en el RNP:1. Las Entidades del Estado comprendidas en el inciso 3.1. delartículo 3º de la Ley.2. Las sociedades conyugales y las sucesiones indivisas paracelebrar contratos sobre bienes y servicios.106
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOArtículo 259.- ImpedimentosNo podrán inscribirse ni renovar su inscripción en el RNP:1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren consanción vigente de inhabilitación.2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula porhaber presentado documentación falsa o información inexacta alRNP, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 259º.- ImpedimentosNo podrán inscribirse ni renovar su inscripción, aumentar sucapacidad máxima de contratación, ni ampliar su especialidadcomo proveedores en el RNP:1. Las personas naturales o jurídicas que se encuentren consanción vigente de inhabilitación.2. Los proveedores cuya inscripción haya sido declarada nula porhaber presentado documentación falsa o información inexacta alRNP, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley.Artículo 260.- Socios ComunesCuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los quesus acciones, participaciones o aportes sean superiores al diez porciento (10%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con lasolicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad,aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda,que formulen ante el RNP, deberán presentar una declaración juradafirmada por la persona natural o el representante legal de la personajurídica, según sea el caso, precisando que cuando participen en unmismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y noindependientemente.Artículo 260º.- Socios ComunesCuando dos o más proveedores tengan socios comunes en los quesus acciones, participaciones o aportes sean superiores al cinco porciento (5%) del capital o patrimonio social en cada uno de ellos, con lasolicitud de inscripción, renovación, ampliación de especialidad,aumento de capacidad máxima de contratación, según corresponda,que formulen ante el RNP, deberán declarar que cuando participen enun mismo proceso de selección, sólo lo harán en consorcio y noindependientemente.Si se detectara el incumplimiento del presente artículo deberácomunicarse al Tribunal de Contrataciones del Estado para laaplicación de la sanción correspondiente, establecida en la Ley.Artículo 261- Inscripción en el Registro de Proveedores de BienesEn el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todaslas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen participar en procesos de selección y/o contratar con el EstadoArtículo 261º.- Inscripción en el Registro de Proveedores deBienesEn el Registro de Proveedores de Bienes deberán inscribirse todaslas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, quedeseen participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado107