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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOAsimismo, el <strong>OSCE</strong> emitirá directivas para la acreditación de lasinstituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que éstascapaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con lascontrataciones del Estado.La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganosdesconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad paracontratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuestopropio y autonomía administrativa.De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, el Titular dela Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Leyle otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaraciónde nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales deobra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASAsimismo, el <strong>OSCE</strong> emitirá directivas para la acreditación de lasinstituciones o empresas capacitadoras con la finalidad de que éstascapaciten a los operadores de la norma en aspectos vinculados con lascontrataciones del Estado.La Entidad podrá realizar contrataciones a través de sus órganosdesconcentrados, siempre que éstos cuenten con capacidad paracontratar; o por medio de otros órganos funcionales con presupuestopropio y autonomía administrativa.De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley, el Titular dela Entidad podrá delegar, mediante resolución, la autoridad que la Leyle otorga, excepto en la aprobación de exoneraciones, la declaraciónde nulidad de oficio, las autorizaciones de prestaciones adicionales deobra y otros supuestos que se establecen en el presente Reglamento.Artículo 12.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercadoSobre la base de las características técnicas definidas por el áreausuaria, el órgano encargado de las contrataciones tiene la obligaciónde evaluar las posibilidades que ofrece el mercado para determinar losiguiente:1. El valor referencial;2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;4. Información que pueda utilizarse para la determinación de losfactores de evaluación, de ser el caso;5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/ocondiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario;6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficienciade la contratación.A efectos de establecer el valor referencial, el estudio tomará encuenta, cuando exista la información y corresponda, entre otros, lossiguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, losque deberán provenir de personas naturales o jurídicas que seArtículo 12º.- Estudio de posibilidades que ofrece el mercadoSobre la base de las especificaciones técnicas o términos dereferencia definidos por el área usuaria, el órgano encargado de lascontrataciones tiene la obligación de evaluar las posibilidades queofrece el mercado para determinar lo siguiente:1. El valor referencial;2. La existencia de pluralidad de marcas y/o postores;3. La posibilidad de distribuir la Buena Pro;4. Información que pueda utilizarse para la determinación de losfactores de evaluación, de ser el caso;5. La pertinencia de realizar ajustes a las características y/ocondiciones de lo que se va a contratar, de ser necesario;6. Otros aspectos necesarios que tengan incidencia en la eficienciade la contratación.Para realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado,debe emplearse, como mínimo, dos (2) fuentes, pudiendo emplearselas siguientes: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberánprovenir de personas naturales o jurídicas que se dediquen a actividades3

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