D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOLas infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucióndel contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo,aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASindividualizarse al infractor.Las infracciones cometidas por un consorcio durante la ejecucióndel contrato, se imputarán a todos los integrantes del mismo,aplicándose a cada uno de ellos la sanción que le corresponda, sinexcepción alguna.Nota: Artículo incorporado en la modificación del reglamento.Artículo 240º.- Sanciones económicas a las Entidades cuandoactúen como proveedoresEl Tribunal impondrá a las Entidades que actúen comoproveedores sanción económica no menores de cinco (5)Unidades Impositivas Tributarias ni mayor diez (10) UnidadesImpositivas Tributarias cuando incurran en las infraccionestipificadas en los literales a), c), g), h), i) y k) del numeral 51.1 delartículo 51º de la Ley. La sanción será no menor de diez (10)Unidades Impositivas Tributarias ni mayor de veinte (20) UnidadesImpositivas Tributarias cuando incurran en las infraccionestipificadas en los literales b), j) y l) de la indicada Ley.Artículo 240.- Obligación de informar sobre supuestasinfraccionesEl Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan darlugar a la imposición de sanción, ya sea de oficio, por peticiónmotivada de otros órganos o Entidades, o por denuncia; siendo que entodos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimientoadministrativo sancionador corresponde al Tribunal.Las Entidades están obligadas a poner en conocimiento del Tribunallos hechos que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones deinhabilitación y sanciones económicas, conforme a los artículos 236°,237° y 238°. Los antecedentes serán elevados al Tribunal con uninforme técnico legal de la Entidad, que contenga la opinión sobre laprocedencia y responsabilidad respecto a la infracción que se imputa.Artículo 241º.- Obligación de informar sobre supuestasinfraccionesEl Tribunal podrá tomar conocimiento de hechos que puedan darlugar a la imposición de sanción, ya sea de oficio, por peticiónmotivada de otros órganos o Entidades, o por denuncia; siendo que entodos los casos, la decisión de iniciar el correspondiente procedimientoadministrativo sancionador corresponde al Tribunal.1. Obligación de las entidades de informar sobre supuestasinfracciones:Inmediatamente advertida la existencia de indicios de lacomisión de una infracción, las Entidades están obligadas aponer en conocimiento del Tribunal tales hechos, adjuntandolos antecedentes y un informe técnico legal de la Entidad, que96
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOD.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATAScontenga la opinión sobre la procedencia y responsabilidadrespecto a la infracción que se imputa.Esta obligación será cumplida por la Entidad sin perjuicio dela responsabilidad que le corresponde para declarar lanulidad del proceso o, de ser el caso, del contrato, cuandose incurra en alguna de las causales previstas en el artículo56º de la Ley.2. Denuncia de terceros:Los terceros podrán formular denuncias respecto aproveedores, participantes, postores, contratistas o árbitros,que puedan dar lugar a la imposición de las sanciones a lasque se refiere la Ley y el presente Reglamento, para lo cualdeberán acompañar el sustento de las imputaciones queformulan. En este caso, a requerimiento del Tribunal, lasEntidades deben remitir la información correspondiente.Artículo 241.- Denuncias de tercerosLos terceros podrán formular denuncias respecto a proveedores,participantes, postores o contratistas, que puedan dar lugar a laimposición de las sanciones a las que se refiere el artículo 52° de laLey y los artículos 236°, 237° y 238° del presente Reglamento, para locual deberán acompañar el sustento de las imputaciones que formulan.Nota: Artículo que en la modificación del Reglamento fue incorporadoen el artículo 241º numeral 2)Artículo 242.- Debido ProcedimientoEl Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo lassiguientes reglas:Artículo 242º.- Debido ProcedimientoEl Tribunal tramita los procedimientos sancionadores bajo lassiguientes reglas:1. Para efectuar las indagaciones previas al inicio delprocedimiento sancionador, el Tribunal tendrá un plazo nomayor de treinta (30) días hábiles contados desde la fecha depresentación de la denuncia o de la subsanación97