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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOsuspensión del plazo de prescripción deberá ponerse enconocimiento de la Contraloría General de la República larenuencia de la Entidad.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASArtículo 247.- Notificación y vigencia de las sancionesLas resoluciones que determinan la imposición de sanciones senotifican al infractor y a la Entidad que estuviera involucrada, y sepublicarán en la portal institucional del <strong>OSCE</strong>. Asimismo, podránpublicarse en el Diario Oficial El Peruano, siempre que así lo dispongael Tribunal.La sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de lanotificación al infractor. En caso que no se conozca domicilio cierto delinfractor, la sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano.TÍTULO VREGISTROSCAPÍTULO IREGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> PROVEEDORESArtículo 247º.- Notificación y vigencia de las sancionesLa notificación del decreto que da inicio al procedimientosancionador y que otorga plazo para formular los descargos seefectúa en forma personal.Los actos que emita el Tribunal durante el procedimientosancionador, incluidas las resoluciones que determinan la imposiciónde sanciones y las que resuelven los recursos de reconsideración,se notificarán a través del Toma Razón electrónico implementadoen el portal institucional del <strong>OSCE</strong>, siendo responsabilidad delinfractor el permanente seguimiento del procedimientosancionador a través de dicho medio electrónico, de conformidadcon lo dispuesto en la Quinta Disposición Complementaria Finalde la Ley. La notificación se entiende efectuada el día de lapublicación en el Toma Razón electrónico.La sanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de lanotificación. En caso no se conozca domicilio cierto del infractor, lasanción será efectiva desde el sexto día hábil siguiente de supublicación en el Diario Oficial El Peruano.En caso que, además de las infracciones administrativas, lasconductas se adecúen a un ilícito penal, el Tribunal comunicará alMinisterio Público para que interponga la acción penalcorrespondiente, indicando las piezas procesales que se remitiránpara tal efecto.TÍTULO VREGISTROSCAPÍTULO IREGISTRO NACIONAL <strong>DE</strong> PROVEEDORES102

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