10.07.2015 Views

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOcontrataciones del Estado.Alternativamente, en caso de suministro periódico de bienes o deprestación de servicios de ejecución periódica, así como en loscontratos de consultoría y ejecución de obras, las micro y pequeñasempresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, laEntidad retenga el diez por ciento (10%) del monto del contratooriginal, conforme a lo dispuesto en el artículo 39° de la Ley.Para estos efectos, la retención de dicho monto se efectuarádurante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, deforma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que sehubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes,bajo responsabilidad.Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgadaen el plazo establecido en el artículo 39° de la Ley, serán sancionadaspor la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones.Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fielcumplimiento, dicha retención se efectuará durante la primera mitaddel número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, concargo a ser devuelto a la finalización del mismo.Las Entidades están obligadas a aceptar las garantías que sehubieren emitido conforme a lo dispuesto en los párrafos precedentes,bajo responsabilidad.Aquellas empresas que no cumplan con honrar la garantía otorgadaen el plazo establecido en el artículo 39° de la Ley, serán sancionadaspor la Superintendencia de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones.Las garantías sólo se harán efectivas por el motivo garantizado.Artículo 156.- Clases de garantíasEn aquellos casos y en las oportunidades previstas en elReglamento, el postor o el contratista, según corresponda, estáobligado a presentar las siguientes garantías:1. Garantía de seriedad de oferta.2. Garantía de fiel cumplimiento.3. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.4. Garantía por adelantos.Artículo 156º.- Clases de garantíasEn aquellos casos y en las oportunidades previstas en elReglamento, el postor o el contratista, según corresponda, estáobligado a presentar las siguientes garantías:1. Garantía de fiel cumplimiento.2. Garantía por el monto diferencial de la propuesta.3. Garantía por adelantos.Artículo 161.- ExcepcionesNo se constituirán garantías de fiel cumplimiento en los siguientesArtículo 161º.- ExcepcionesNo se constituirá garantía de fiel cumplimiento y garantía de fiel61

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!