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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOLa prescripción se declarará a solicitud de parte.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASSEACE.La prescripción se declarará a solicitud.Artículo 244.- Suspensión del plazo de prescripciónEl plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:1. Por el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Encaso que el Tribunal no se pronuncie en el plazo de dos (2)meses, la prescripción reanuda su curso, adicionándose elperiodo transcurrido con anterioridad a la suspensión.2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesariopara la determinación de la responsabilidad del proveedor,postor, contratista o experto independiente en el respectivoprocedimiento administrativo sancionador. En el caso deprocesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación a partirde la instalación del árbitro o tribunal arbitral.En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos apartir del acuerdo del Tribunal que así lo determine y en tantodicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudoque dé término al proceso.3. Por la omisión de la Entidad de remitir la información requeridapor el Tribunal, siempre que la misma resulte necesaria para ladeterminación de existencia de causal de aplicación de sanción.En tales casos, la suspensión del plazo de prescripción surtiráefectos a partir del acuerdo del Tribunal que así lo determine,luego de lo cual, transcurridos cuatro (4) meses, la prescripciónreanuda su curso, adicionándose el tiempo transcurrido conanterioridad al periodo de suspensión.En tal supuesto, en el acuerdo del Tribunal que determine laArtículo 244º.- Suspensión del plazo de prescripciónEl plazo de prescripción se suspende en los siguientes casos:1. Por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado elprocedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal sepronuncie dentro de dicho plazo. Si el Tribunal no sepronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanudasu curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridada la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses desuspensión.2. Por la tramitación de proceso judicial o arbitral que sea necesariopara la determinación de la responsabilidad del proveedor,postor, contratista, experto independiente o árbitros, en elrespectivo procedimiento administrativo sancionador. En el casode procesos arbitrales, se entenderá iniciada la tramitación apartir de la instalación del árbitro o tribunal arbitral.En tales supuestos, la suspensión del plazo surtirá efectos apartir del acuerdo del Tribunal que así lo determine y en tantodicho órgano no sea comunicado de la sentencia judicial o laudoque dé término al proceso.101

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