D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOvencimiento.Los proveedores serán responsables de que su inscripción en elRegistro correspondiente del RNP se encuentre vigente durante suparticipación en el proceso de selección hasta la suscripción delcontrato. Las Entidades deberán verificar su autenticidad y vigencia enel portal institucional de <strong>OSCE</strong>.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASelectrónicamente a su respectiva constancia a través del portalinstitucional del <strong>OSCE</strong>.Los proveedores serán responsables de que su inscripción en elRegistro correspondiente del RNP se encuentre vigente al registrarsecomo participante, en la presentación de propuestas, en elotorgamiento de la buena pro y la suscripción del contrato. LasEntidades deberán verificar la vigencia de la inscripción en el RNP enel portal institucional de <strong>OSCE</strong>.Mediante directivas el <strong>OSCE</strong> establecerá disposiciones alpresente capítulo.Lo dispuesto en el presente Capítulo será de aplicación en lostrámites de renovación de inscripción, aumento de capacidadmáxima de contratación y ampliación de especialidad, en lo quecorresponda.Artículo 253.- Calificación de SubcontratosEn los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratosserán considerados para la calificación del subcontratista y no para ladel contratista principal, siempre que la subcontratación haya sidoautorizada por las Entidades contratantes, de conformidad con loestablecido en el presente Reglamento.Artículo 253º.- Calificación de subcontratos de ejecución de obraspúblicasEn los procedimientos tramitados ante el RNP, los subcontratos deejecución de obras públicas serán considerados para la calificacióndel subcontratista y no para la del contratista principal, siempre queposean la misma naturaleza y objeto del contrato original. En estecaso los subcontratos deben haber sido autorizados por lasEntidades contratantes, de conformidad con lo establecido en elpresente Reglamento. Para que dichos subcontratos seancalificados como experiencia para la asignación de la capacidadmáxima de contratación, éstos deben estar inscritos en el RNP,según el procedimiento establecido en el TUPA del <strong>OSCE</strong>.Artículo 254.- Fiscalización posterior a los procedimientostramitados ante el RNPEl <strong>OSCE</strong> someterá a fiscalización posterior la documentación,Artículo 254º.- Fiscalización posterior a los procedimientostramitados ante el RNPEl <strong>OSCE</strong> someterá a fiscalización posterior la documentación,104
D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOinformación y declaraciones presentadas por los proveedores, deacuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y a sus normas deorganización interna.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASinformación, declaraciones y traducciones, presentadas por losproveedores, de acuerdo a lo dispuesto por la normativa aplicable y asus normas de organización interna.Artículo 255.- Proveedores extranjerosPara las personas jurídicas constituidas en el extranjero, losrequisitos establecidos en el TUPA del <strong>OSCE</strong> serán los equivalentes alos solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuandocorresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar deorigen.En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores yconsultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con ladocumentación que acredite los indicados requisitos, el proveedoraccederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en elRNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodoen el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos deselección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos.La documentación proveniente del extranjero que tenga por objetoacreditar los requisitos previstos en el TUPA del <strong>OSCE</strong>, podrápresentarse sin las legalizaciones consulares correspondientes.En el caso de procedimientos iniciados con la presentación deArtículo 255º.- Proveedores extranjerosPara las personas jurídicas constituidas en el extranjero, losrequisitos establecidos en el TUPA del <strong>OSCE</strong> serán los equivalentes alos solicitados para las personas jurídicas nacionales, cuandocorresponda, expedidos por autoridad competente en su lugar deorigen.En los procedimientos seguidos ante los registros de ejecutores yconsultores de obras, al día siguiente de recibida la solicitud con ladocumentación que acredite los indicados requisitos, el proveedoraccederá en forma electrónica a su constancia de inscripción en elRNP, la que tendrá una vigencia de treinta (30) días hábiles, periodoen el que podrá participar y ser postor en los distintos procesos deselección que se convoquen, pero no podrá suscribir contratos.La vigencia de la constancia para ser participante y postor seextenderá por diez (10) días hábiles, cuando el trámite deinscripción sea observado y este sea subsanado en los últimoscinco (5) días hábiles del procedimiento, durante dicho periodo elproveedor no podrá presentar mayor documentación y laampliación del plazo de la constancia estará supeditada alresultado de la evaluación de la subsanación presentada.La documentación proveniente del extranjero que tenga por objetoacreditar los requisitos previstos en el TUPA del <strong>OSCE</strong> deberá contarcon la legalización respectiva del Consulado Peruanocorrespondiente al lugar de origen del documento, refrendado porel Ministerio de Relaciones Exteriores en el Perú o con la Apostillade la Haya y, de ser el caso, con su traducción simple indicando elnombre del traductor. La legalización deberá constar en eldocumento original y no en la traducción.En el caso de procedimientos iniciados con la presentación de105