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CUADRO COMPARATIVO DEL REGLAMENTO DE LA LEY ... - OSCE

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D.S.Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOLas prestaciones adicionales de obra no podrán superar elcincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso quesuperen este límite se procederá a la resolución del contrato, no siendoaplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a unnuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de lasresponsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.D.S. Nº 138-2012-EFMODIFICACIÓN AL D.S. Nº 184-2008-EF<strong>REG<strong>LA</strong>MENTO</strong> <strong>DE</strong> <strong>LA</strong> <strong>LEY</strong> <strong>DE</strong> CONTRATACIONES <strong><strong>DE</strong>L</strong> ESTADOY FE <strong>DE</strong> ERRATASLas prestaciones adicionales de obra no podrán superar elcincuenta por ciento (50%) del monto del contrato original. En caso quesuperen este límite se procederá a la resolución del contrato, no siendoaplicable el último párrafo del artículo 209°, debiéndose convocar a unnuevo proceso por el saldo de obra por ejecutar, sin perjuicio de lasresponsabilidades que pudieran corresponder al proyectista.Los adicionales o reducciones que se dispongan durante laejecución de proyectos de inversión pública deberán sercomunicados por la Entidad a la autoridad competente delSistema Nacional de Inversión Pública.Artículo 209.- Resolución del Contrato de ObrasLa resolución del contrato de obra determina la inmediataparalización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente porrazones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción,no sea posible.La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, lafecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugarde la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En estafecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz,según corresponda, y se levantará un acta. Si alguna de ellas no sepresenta, la otra levantará el acta, documento que tendrá pleno efectolegal, debiéndose realizar el inventario respectivo en los almacenes dela obra en presencia del Notario o Juez de Paz, dejándose constanciadel hecho en el acta correspondiente, debiendo la Entidad disponer elreinicio de la obras según las alternativas previstas en el artículo 44°de la Ley.Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de laEntidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en elartículo 211°.En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, enla liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, lasArtículo 209º.- Resolución del Contrato de ObrasLa resolución del contrato de obra determina la inmediataparalización de la misma, salvo los casos en que, estrictamente porrazones de seguridad o disposiciones reglamentarias de construcción,no sea posible.La parte que resuelve deberá indicar en su carta de resolución, lafecha y hora para efectuar la constatación física e inventario en el lugarde la obra, con una anticipación no menor de dos (2) días. En estafecha, las partes se reunirán en presencia de Notario o Juez de Paz,de conformidad con lo dispuesto en el tercer y cuarto párrafo delartículo 64º del Reglamento, y se levantará un acta. Si alguna deellas no se presenta, la otra levantará el acta, documento que tendrápleno efecto legal, debiéndose realizar el inventario respectivo en losalmacenes de la obra en presencia del Notario o Juez de Paz,dejándose constancia del hecho en el acta correspondiente, debiendola Entidad disponer el reinicio de la obras según las alternativasprevistas en el artículo 44º de la Ley.Culminado este acto, la obra queda bajo responsabilidad de laEntidad y se procede a la liquidación, conforme a lo establecido en elartículo 211º.En caso que la resolución sea por incumplimiento del contratista, enla liquidación se consignarán las penalidades que correspondan, las83

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