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Dichos excesos <strong>de</strong>ben distribuirse entre las peticiones afectadas, para lo cual se efectuará la siguienteoperación (M=millones <strong>de</strong> pesetas):Banco ASr. nº 1 = > 8M (exceso) x 10M (importe solicitado) = 4,44MBanco B18Sr. nº 1 = > 8M x 8M = 3,56M18Sr. nº 2 = > 3M x 8M = 1,85MBanco C13Sr. nº 2 = > 3M x 5M = 1,15M13Banco DSe elimina la Solicitud al haber excedido el Sr. 1 con sus Mandatos <strong>de</strong> Compra ellímite <strong>de</strong> inversión.Dado que la Solicitud cursada por el Banco B está afectada por dos operaciones distintas <strong>de</strong> eliminación<strong>de</strong> excesos, se aplicará la mayor, y por tanto, los correspondientes excesos se eliminarán <strong>de</strong>duciendo:(1) <strong>de</strong> la petición <strong>de</strong>l Banco A: 4,44 millones.(2) <strong>de</strong> la petición <strong>de</strong>l Banco B: 3,56 millones.(3) <strong>de</strong> la petición <strong>de</strong>l Banco C: 1,15 millones.La petición <strong>de</strong>l Banco D se elimina en su totalidad por verse afectada por las peticiones <strong>de</strong> los Bancos A yB.Las peticiones quedarían <strong>de</strong> la siguiente forma:Entidad Colocadora Carácter Peticionario ImporteBanco A Mandato Individual Sr. nº 1 5,56 millonesBanco B Mandato Cotitularidad Sr. nº 1 y 2 4,44 millonesBanco C Mandato Cotitularidad Sr. nº 2 y 3 3,85 millonesBanco D Solicitud Cotitularidad Sr. nº 1 y 4 0En el supuesto <strong>de</strong> que el Sr. nº 2 hubiera realizado una petición adicional bajo distintas formas <strong>de</strong>cotitularidad, se hubieran anulado todas sus peticiones realizadas <strong>de</strong> forma conjunta.II.10.2.1.6 Fijación <strong>de</strong>l Precio Minorista <strong>de</strong> la OfertaComo se ha señalado en el Apartado II.5.4 anterior, el día 25 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 1999, "laCaixa", <strong>de</strong> acuerdo con las Entida<strong>de</strong>s Coordinadoras Globales, fijará el PrecioInstitucional <strong>de</strong> la Oferta en función <strong>de</strong> las condiciones <strong>de</strong> mercado y <strong>de</strong> la <strong>de</strong>manda<strong>de</strong> acciones registrada en los Períodos <strong>de</strong> Oferta Pública y Prospección <strong>de</strong> la Demanda.El Precio Minorista <strong>de</strong> la Oferta será el menor <strong>de</strong> los siguientes precios: (i) el PrecioMáximo Minorista y (ii) el Precio Institucional <strong>de</strong> la Oferta.Capítulo II, página 26

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