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Seattle University Collaborative Projects - International Academy of ...

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Mediación Penal de AdultosEsther González Pillado, Universidad de Vigo (epillado@uvigo.es)La mediación se define como el sistema de gestión de conflictos en que una parte neutral, concarácter técnico y en posesión de conocimientos adecuados, independiente de las partes delproceso penal e imparcial, ayuda a dos o más personas implicadas en un delito o falta, en calidadde víctima e infractor, a comprender el origen del conflicto, sus causas y consecuencias, aconfrontar sus puntos de vista y a elaborar acuerdos sobre el modo de reparación. Una serie defactores han convertido en muchos casos en inoperante el proceso penal contradictorio queculmina en sentencia como medio de solución del conflicto generado por la comisión de undelito o falta. En efecto, en el proceso penal tanto la víctima como el imputado o acusado, vecómo el Estado “le expropia” su derecho a ver solventado el conflicto de manera pacífica y sin lavictimización secundaria que en muchos casos supone la confrontación de partes. No se puedeolvidar que el proceso penal, aunque es el instrumento del ius puniendi del Estado en su misiónde tutela de intereses públicos, también debe ser en todo caso un mecanismo de satisfacción delos derechos e intereses de las partes. En este sentido, es esencial la búsqueda de métodosalternativos de resolución de conflictos, incorporados al ejercicio de la jurisdicción: mecanismosfiscalizados y controlados en cuanto a las garantías de su desarrollo y en cuanto a los efectospenales por los órganos jurisdiccionales, y por tanto de naturaleza intraprocesal. En estecontexto, la mediación penal responde a estas exigencias, porque el sistema de mediación penalno es contrario a la exclusividad de la jurisdicción en el orden penal, ni al monopolio del “iuspuniendi” estatal, porque serán los Juzgados y Tribunales los que controlarán el buen desarrollodel procedimiento mediador, y no sólo para garantizar los derechos y garantías procesalesconstitucionalmente reconocidos, sino para que los riesgos que pudieran aparecer, derivados dedeterminados comportamientos tanto de la víctima hacia el acusado como en sentido inverso,puedan ser corregidos con la intervención del juez, del ministerio fiscal, del abogado defensor ydel mediador. No se trata de una forma de autotutela, ajena al monopolio estatal, judicial yprocesal, sino ante una forma autocompositiva intraprocesal que desembocará en una resoluciónjudicial motivada como es el auto de sobreseimiento por razones de oportunidad reglada o, en sucaso, la sentencia (dependiendo del momento procesal en que se desarrolle la mediación). Portanto, no se resienten en ningún caso las bases constitucionales del sistema procesal penal. Enresumen, este modelo restaurativo no es una disposición individual del derecho penal y de lapena, ni un ataque al monopolio jurisdiccional, sino la introducción en el proceso penal de unincidente autocompositivo voluntario para las partes, con todas las garantías procesales y con susconsecuencias predeterminadas en la ley. No se trata de preferir la eficacia a las garantías, sinode hacer confluir ambas finalidades.La conformidad del adolescente acusadoDolores Fernández Fustes, Universidad de Vigo, España (dfustes@uvigo.es)472

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