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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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ANEXO VI - ESTUDIOS DE CASOS A<br />

Deseamos obtener el máximo beneficio del desarrollo y la utilización de la invención. Si en una<br />

etapa ulterior usted identificara una aplicación que no había tenido en cuenta previamente, le<br />

daremos ciertamente el trato que corresponde a un socio preferencial, y podríamos añadir en el<br />

contrato una cláusula en virtud de la cual sus futuras peticiones se deban tratar de forma preferente.<br />

Nuestras expectativas de pago probablemente no difieren de las que usted conoce actualmente<br />

en sus actividades. Negociamos sobre la base del carácter innovador (en última instancia, revolucionario)<br />

de la invención, de los beneficios comerciales que pueda reportar, del alcance de su protección<br />

mediante patente, del desarrollo, y de sus perspectivas de protección y aplicación.<br />

Creemos que esta tecnología de revestimiento conlleva un enorme potencial para el tratamiento<br />

de varios compuestos farmacéuticos y químicos, así como para aplicaciones en las esferas de protección<br />

ambiental y fumigación de productos químicos y fertilizantes agrícolas. Estimamos que<br />

esta tecnología encierra tantas posibilidades que, de momento, no deseamos cederla ni otorgar<br />

una licencia amplia.<br />

No obstante, en esta primera fase, y dado que deseamos entablar una relación de cooperación<br />

con su empresa, consideramos que lo mejor es ser francos con ustedes desde el comienzo. Para<br />

la aplicación de la tecnología al compuesto utilizado para disminuir la presión arterial pedimos una<br />

suma global de US$ 1 millón. Este pago inicial nos asegurará la firmeza de su interés y su decisión<br />

de progresar en el desarrollo de un producto comercializable. Posteriormente, deseamos obtener<br />

regalías del orden del 2% al 3% del volumen de ventas. Menciono aquí ese margen a fin de permitir<br />

flexibilidad en caso de que la suma global compense las regalías pagaderas, o para permitir<br />

un aumento de las regalías durante un período breve.<br />

Si Chemical quisiera disponer de un campo de aplicación más amplio, por ejemplo para sus propios<br />

compuestos, tendríamos que otorgar un derecho de opción prioritaria respecto de esos otros<br />

compuestos. Para ello, propongo que, contra el pago de US$ 100.000 por cada aplicación específica,<br />

se ofrezca a Chemical la posibilidad de solicitar y obtener ese derecho de aplicación de la<br />

tecnología.<br />

Si de todos modos Chemical deseara desarrollar la invención mediante la concesión de sublicencias<br />

a terceros y el suministro de asistencia a esos terceros para que inviertan en actividades de<br />

investigación y desarrollo relativas a su aplicación, les pedimos por favor que nos aclaren cuáles<br />

son sus objetivos y procuren darnos seguridades de que la comercialización será eficaz. Para adoptar<br />

ese enfoque necesitaríamos que Chemical estuviera de acuerdo en pagar una suma global más<br />

elevada y definir, por una parte sus propias regalías, y por la otra la proporción que nos correspondería<br />

de los ingresos que Chemical obtuviera de sus sublicenciatarios. Esperamos recibir entre<br />

el 25% y el 30% de todas las sumas globales, regalías o indemnizaciones que Chemical obtenga<br />

de sus sublicenciatarios en relación con la invención, dependiendo de la magnitud y los riesgos de<br />

las inversiones que realice Chemical. Además, será preciso incluir cláusulas que nos aseguren la eficacia<br />

de la comercialización y la introducción en los mercados o, en caso contrario, la devolución<br />

de la licencia a Indico.<br />

Creo que es demasiado pronto para que tomemos decisiones bien fundamentadas con respecto<br />

a esta segunda posibilidad.<br />

No obstante, cualquiera sea la opción que escojamos, deseo que mi empresa tenga siempre la<br />

libertad de buscar y desarrollar nuevas aplicaciones de la tecnología, independientemente o con<br />

terceros de nuestra propia elección. Mantendremos nuestro derecho de iniciativa y queremos conservar<br />

para nosotros la exclusividad de una aplicación especifica que podamos desarrollar (solos o<br />

con terceros), a condición de notificarles previamente a ustedes que disponemos de un plan rea-<br />

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