Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias
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Ejemplo 5<br />
4. ASPECTOS GENERALES DE UN ACUERDO DE LICENCIA<br />
Obligaciones relativas a informes financieros:<br />
1. Dentro de los treinta (30) días a contar desde el final de cada trimestre, el licenciatario<br />
enviará al licenciante una declaración en la que revelará las ventas netas<br />
del producto realizadas en el trimestre recién concluido, y las regalías correspondientes<br />
al licenciante.<br />
2. Al pagar las regalías correspondientes o cualquiera de las tasas de equipamiento<br />
previstas en la Sección X, el licenciatario podrá deducir toda retención fiscal<br />
de impuestos que le corresponda efectuar, si alguna ley tributaria así lo estableciera,<br />
pero deberá dar cuenta a las autoridades impositivas competentes de la<br />
suma así deducida y proporcionar al licenciante un comprobante de dicho pago,<br />
emitido por las autoridades mencionadas. El licenciatario debe proporcionar al<br />
licenciante la asistencia adecuada para asegurar cualquier beneficio disponible<br />
para el licenciante con respecto a las retenciones fiscales, de conformidad con<br />
cualquier ley o tratado de doble tributación pertinente.<br />
3. El licenciatario mantendrá en su domicilio social registros completos y precisos de<br />
las ventas del producto en cada país, y exigirá que sus empresas afiliadas y sublicenciatarios<br />
hagan lo propio, a fin de cumplir con sus obligaciones contraídas en<br />
virtud del presente documento. Después de que se efectúe la primera venta del<br />
producto en el territorio en cuestión, esos registros estarán disponibles para su<br />
inspección por parte del licenciante o del contador público independiente y matriculado<br />
o contador público nombrado por el licenciante; tal inspección, cuyos gastos<br />
se imputarán al licenciante, podrá tener lugar, después de cursarse la debida<br />
notificación, en los horarios de trabajo regulares y hasta dos (2) años después de<br />
la terminación o el vencimiento del presente acuerdo. Dicha inspección no podrá<br />
realizarse más de una vez por año, excepto en el año en que surja alguna discrepancia,<br />
durante el cual se permitirán inspecciones trimestrales.<br />
Inflación<br />
El tema de la inflación se prevé apropiadamente cuando la tasa de regalías<br />
se expresa como un porcentaje de las ventas. Sin embargo, cuando las regalías<br />
se fijan en una suma y una moneda determinadas, suele ser preciso revisar<br />
esa suma con regularidad, ya sea anual o bianualmente, y modificarla,<br />
si así lo permite la legislación nacional, con arreglo a un índice de precios al<br />
consumidor, un índice de valor unitario de las manufacturas u otro índice<br />
local acordado. También se pueden actualizar las sumas globales pagaderas<br />
con ocasión de determinado acontecimiento, especialmente cuando ese<br />
acontecimiento es distante e incierto.<br />
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