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Intercambiar_Valor_Negociacion_Acuerdos_Tecnologias

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3. ¿ CUÁL ES SU VALOR?<br />

estado dispuesto a pagar por concepto de regalías para poder obtener<br />

un beneficio razonable, y que hubiera sido aceptable para un<br />

titular de patente prudente dispuesto a conceder una licencia." 10<br />

Por lo tanto, los factores que pueden ser pertinentes para la valoración de<br />

una tecnología son innumerables. Obviamente, muchos de ellos no serán<br />

importantes o decisivos en cada situación. La importancia de cada uno<br />

dependerá de los objetivos estratégicos y las necesidades comerciales de<br />

cada parte. En consecuencia, si un licenciatario desea, por ejemplo, fabricar<br />

eficazmente el producto bajo licencia en determinado territorio, y en<br />

vez de exportarlo conceder sublicencias a otros fabricantes en territorios<br />

vecinos, será muy importante, para ese licenciatario, obtener la exclusividad<br />

en el territorio que le interesa y el derecho de otorgar sublicencias.<br />

Los objetivos estratégicos y los derechos necesarios influirán sobre ambas<br />

partes a la hora de la valoración y de las correspondientes negociaciones.<br />

Observaciones finales<br />

Todos los principales enfoques relativos a la valoración de tecnología tienen<br />

sus limitaciones, y éstas se deben tener en cuenta al evaluar activos<br />

intangibles. Cada negociación de licencia es única, y es muy difícil aplicar<br />

experiencias ajenas o reglas teóricas a la situación particular que se presenta.<br />

Sin embargo, las reglas examinadas anteriormente deberían proporcionar<br />

cierta orientación para abordar la cuestión de la valoración. Por<br />

otra parte, es recomendable que las partes recurran a la asistencia de profesionales<br />

experimentados en valoraciones, y/o contadores que los orienten<br />

a través de los complejos aspectos de una valoración. En última instancia,<br />

una valoración se realiza con el fin de negociar los términos y las<br />

condiciones que serían aceptables para ambas partes y, como se señala<br />

claramente en el capítulo sobre "Directrices y consejos prácticos de negociación",<br />

si bien sería deseable alcanzar el acuerdo que usted merece, de<br />

hecho usted alcanzará el acuerdo que sea capaz de negociar.<br />

10. Véase Tenney J, del Tribunal de Distrito de Nueva York, en Georgia-Pacific Corp. vs. U.S. Plywood Corp., 318<br />

F.Supp. 1116 (1970). Véase también Roy J. Epstein, "Modeling Patent Damages: Rigorous and Defensible<br />

Calculations", http://www.royepstein.com/epstein_aipla_2003_article_website.pdf y Roy J. Epstein y Alan J. Marcus,<br />

"Economic Analysis of the Reasonable Royalty: Simplification and Extension of the Georgia-Pacific Factors",<br />

http://www.royepstein.com/epstein-marcus_jptos.pdf.<br />

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